Laboral

El ABC de las funciones en las Juntas Directivas y en cuáles sociedades aplican

En entidades bancarias deben reunirse una vez al mes.

Heidy Monterrosa Blanco

Las Juntas Directivas tienen buena acogida entre las empresas colombianas cuando se trata de asesorar en temas específicos. De hecho, según una encuesta realizada por la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), de una muestra de 5.572 compañías del país, 65,30% tienen una junta directiva o un órgano equivalente.

Para Leonardo Correa Rodríguez, abogado socio fundador de la firma Correa Gómez y Asociados y especialista en derecho comercial, la importancia de las Juntas Directivas es cada día más relevante, ya que hacen un acompañamiento a los socios.

“Muchas empresas nacen con el conocimiento del negocio por parte de los socios, sin embargo, no saben más allá de eso, pues están enfocados en el día a día del negocio y no tienen claro el panorama general de la economía nacional y mundial. Por este mismo motivo, no conocen de aspectos normativos, económicos o de muchas realidades comerciales”, señaló.

Si bien la ley no especifica cuáles son las funciones de la Junta Directiva, sino que estas se establecen en los estatutos de cada empresa, voceros de la Supersociedades apuntan que, en general, la Junta Directiva es un órgano administrativo, cuyo propósito es tomar las decisiones necesarias para que la empresa cumpla con sus objetivos y su razón de ser.

En este sentido, el Código de Comercio establece que además de ser administradora de la sociedad, la Junta tiene la responsabilidad de tomar decisiones trascendentales a nivel macro de la sociedad.

“Tiene a su cargo el nombramiento del gerente, del revisor fiscal y de algunos otros, pero su mayor finalidad es el crecimiento de la empresa, y en eso están enfocadas las decisiones”, precisó Correa.

Además, este órgano colegiado de administración tiene la función de mediar y lograr una congruencia entre los intereses de los propietarios y los intereses empresariales.

La Junta también establece el plan estratégico de la compañía, puede aprobar el reglamento de emisión de acciones y aceptar o rechazar la compra y venta de bienes de la sociedad cuando el representante legal no pueda.

Con relación a las atribuciones de la Junta Directiva, el artículo 438 del Código de Comercio establece que a menos de que los estatutos de la sociedad indiquen lo contrario, se presume que la Junta tiene las condiciones suficientes para ordenar que se realice o celebre cualquier contrato o acto que haga parte del objeto social de la empresa.

De acuerdo con el abogado Santiago Wills, socio de la firma Lewin&Wills, la Junta Directiva tiene funciones administrativas que se diferencian de las de dirección que están bajo la responsabilidad de la Asamblea de Accionistas y no puede asumir lo que por ley o por los estatutos esté a cargo de esta.

“La Junta toma decisiones relacionadas con el día a día del objeto social, por lo que deben reunirse con mayor frecuencia que la Asamblea de Accionistas, que se reúne mínimo una vez al año y en el primer trimestre”, mencionó.

Según la fuente de la Supersociedades, la ley no establece cada cuánto tiempo se debe reunir la Junta Directiva, pero sí indica que, en el caso de entidades financieras, la reunión debe ser mínimo una vez al mes.

Por otro lado, los accionistas de la compañía tienen una vocación natural a hacer parte de la Junta Directiva, pero de esta también pueden ser miembros personas ajenas a la empresa. De hecho, una junta puede estar conformada desde únicamente por accionistas hasta solamente por personas ajenas a la empresa.

“Se recomienda que la Junta sea mixta y que sus miembros tengan distintas profesiones, pues así aportan diferentes conocimientos y perspectivas que amplían la visión de negocio y mejoran el desempeño empresarial”, resaltó el vocero de Supersociedades.

Es importante resaltar que no todas las sociedades deben tener una Junta Directiva, por ley la única que está obligada a conformar una Junta es la Sociedad Anónima. Esta debe tener un mínimo tres miembros con sus respectivos suplentes. Si se quiere tener una mayor cantidad de miembros es posible, pero debe ser un número impar.

En cuanto a la Sociedad Limitada y la Sociedad de Acciones Simplificada (SAS), estas no están obligadas a conformar Juntas Directivas, pero pueden hacerlo si lo consideran necesario. Para ellas, no hay un número obligatorio de miembros ni tienen que ser obligatoriamente un número impar.

LOS CONTRASTES

  • Leonardo CorreaSocio de la firma Correa Gómez

    “Un miembro de Junta tiene responsabilidad personal y patrimonial por el incumplimiento de deberes y los perjuicios que se generen”.

  • Santiago WillsSocio de la firma Lewin&Wills

    “La mayoría de las sociedades que se constituyen actualmente son SAS, así que no tienen que constituir una Junta Directiva”.

“Se recomienda conformar la Junta en una sociedad que no esté obligada a tenerla en dos casos. Uno de ellos es si se necesita complementar o asesorar la toma de decisiones del gerente. El otro caso es como órgano de control, que regule las funciones o decisiones administrativas”, dijo el vocero de Supersociedades.

Por último, el pago de los miembros de la Junta depende de cómo esté conformada la sociedad. “Si todos los miembros de la Junta son socios, no tiene mucho sentido que reciban dinero, pero si se quiere contar con un reconocido asesor, lo más seguro es que tenga buenos honorarios”, concluyó Wills.

¿Cómo se eligen los miembros de la Junta Directiva?
La elección de los miembros se rige por lo establecido en los estatutos. Usualmente se puede elegir por voto directo o por cociente electoral. El voto directo consiste en que cada accionista da su voto por quienes están nominados a hacer parte de la Junta. En cambio, el cociente electoral suma el número total de votos válidos emitidos y la cifra se divide por el número de cargos a asumir. El número de votos a favor de cada lista se divide por el cociente obtenido anteriormente. Estos son los cargos a los que tiene derecho cada lista.

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