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ARL Sura no dejó a C.R. Bard registrar Surestep ante la SIC

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Kevin Steven Bohórquez Guevara

El proceso tuvo que alargarse bajo dos instancias. En la primera, el despacho consideró que los argumentos probatorios presentados por ARL Sura eran válidos pero insuficientes para frenar el caso. 

En ese sentido, la multinacional médica C.R. Bard, Inc. se adelantó unas millas más e impuso un recurso de apelación para que, de entrada, la Dirección de signos distintivos de la Superintendencia cambiara el rumbo del proceso.

Fue en ese momento que su apoderado defensor señaló que la marca solicitada únicamente quería incursionar en productos y dispositivos médicos. “La marca solicitada pretende amparar un producto muy específico que consiste en un catéter”, dijo, a lo que agregó que  “es evidente que los productos amparados por las marcas en conflicto no concurrirán en el mismo mercado”.  

La Superintendencia estableció que, tras mirar su expediente se encontraron marcas similares y, por tal motivo, optó que, bajo un cotejo de marca y un análisis distintivo, se podría dar respuesta a la solicitud.

Por esta razón, José Luis Londoño Fernández, superintendente delegado para la Propiedad Industrial indicó que, a pesar de que la marca Surestep quería incursionar en productos distintos, se presentaba conexidad y confundibilidad en los servicios de ARL Sura.

“Esta Delegatura evidencia que, dada la cobertura de los signos enfrentados, es posible que los mismos sean ofrecidos por el mismo empresario, determinando la posibilidad real de que los consumidores se vean inducidos en falsas asociaciones”, informó la Superindustria para negar el registro.

La opinión

Jorge Vera Vargas
Socio de Vera Abogados

“La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la obligación de proteger al consumidor y, en este caso,  se hubiera producido necesariamente confusión indirecta”.