Alta Gerencia

Consultorio Cavelier

Juan Pablo Mora

Tasación de la indemnización en la infracción a la propiedad industrial

Conforme aumentan las reclamaciones por violación de los derechos de uso y explotación de la Propiedad Industrial, surgen interrogantes respecto al tipo de indemnizaciones a lugar por la vulneración del derecho de uso exclusivo sobre marcas, patentes, enseñas comerciales y demás activos de Propiedad Industrial; especialmente el cálculo y tasación de dichos rubros indemnizatorios.

¿Cuándo se condena a indemnizar perjuicios por violar un derecho de Propiedad Industrial?

Cuando un tercero usa, explota u obtiene beneficios de un derecho de Propiedad Industrial adquirido legítimamente por una persona natural o jurídica. El uso genera un daño, el cual debe ser debidamente indemnizado.

¿Qué criterios se tienen en cuenta para tasar una indemnización por una infracción a la Propiedad Industrial?

La norma aplicable en Colombia es la Decisión 486 de la Comunidad Andina; en su artículo 243 define los criterios para tasar la indemnización de daños y perjuicios así: 1. El daño emergente y el lucro cesante consecuencia de la infracción

2. Cantidad de beneficios que obtuvo el infractor en calidad de los actos de infracción; 3. El precio que hubiera tenido que pagar por concepto de una licencia contractual, considerando el valor en el mercado del derecho vulnerado y las licencias contractuales que se hubieran concedido con anterioridad.

El listado no es taxativo, por tanto no se excluyen factores tales como el daño a la reputación o prestigio, la regalía que hipotéticamente se podría haber obtenido y el daño moral tratándose de un derecho en cabeza de una persona natural, siendo necesario analizar cada caso.

¿De qué manera se estiman económica o financieramente dichos criterios?

La intangibilidad de los bienes tratados hace imposible tener una manifestación física del daño sobre el derecho perturbado. Es importante tener en cuenta que la estimación del daño debe basarse en un fundamento cierto, técnico, económico, financiero y real, sin exageraciones o cálculos por aproximación. Lo anterior es consecuencia del Código General del Proceso (CGP), Ley 1564 de 2012, cuyo artículo 206 impone la obligación de hacer juramento estimatorio sobre las pretensiones indemnizatorias, separando los conceptos de lucro cesante, daño emergente y en general los perjuicios materiales causados. Frente a los extrapatrimoniales no hace falta tasación, pero es menester solicitarlos al juez. De no acatarse, se prevén dos sanciones: la primera indica que si la estimación excede el cincuenta por ciento (50%) de la probada, habrá una condena del diez por ciento (10%) de la diferencia a quien la hizo pagar a la otra parte. La segunda se da por la incapacidad de probar los valores de los perjuicios, equivalente al cinco por ciento (5%) de las pretensiones desestimadas.

¿Los criterios son acumulativos?

No. Los criterios establecidos tienen un carácter excluyente entre sí, dado que la acumulación de los mismos generaría una doble carga económica en el infractor, quien en virtud de los principios de justicia y proporcionalidad solo está obligado a indemnizar el daño por una única vez.