Lo que debe saber sobre medidas en frontera y propiedad intelectual
viernes, 23 de junio de 2017
Yulana Salamanca
Suspender aquellas operaciones aduaneras de importación, exportación, tránsito o vinculadas a operaciones en zona franca, que contengan mercancías piratas o de marca falsa, impidiendo que traspase la frontera para ser comercializada dentro del país, o pueda ser exportada. Son medidas implementadas por las Autoridades Aduaneras.
¿Cuál es la normatividad que las regula?
Decreto 390 de 2016 artículos 611 a 626.
¿Qué derechos protegen las medidas en frontera?
Se protegen los derechos de autor y los derivados de una marca registrada cuando se puedan ver vulnerados en frontera por mercancía pirata o de marca falsa.
Mercancía pirata: Cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derechos conexos, o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción.
Mercancía de marca falsa. Cualquier mercancía y embalaje, que lleve puesta sin autorización una marca idéntica a la marca válidamente registrada para tal mercancía, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales, o sea confundiblemente similar.
¿Cuáles son las facultades de la Dian sobre medidas en frontera?
Podrá suspender provisionalmente la operación aduanera de mercancías supuestamente piratas o de marca falsa, mientras la autoridad competente resuelve sobre el fondo del asunto.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar medidas en frontera?
El titular de un derecho de propiedad intelectual vinculado a mercancías objeto de importación o exportación puede solicitar a la Dirección Seccional de Aduanas la suspensión provisional de dicha operación, mientras la autoridad judicial competente resuelve la denuncia o demanda que el titular deberá presentar por la supuesta condición de piratas o de marca falsa.
La suspensión de la operación aduanera también podrá ordenarla directamente la autoridad competente, como medida cautelar y mientras resuelve el fondo del asunto.
De la solicitud de suspensión conocerá la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas donde se tramita la importación o la exportación.
El contenido de la solicitud se encuentra regulado en el artículo 615 y subsiguientes del Decreto 390.
¿En qué consiste el derecho de información e inspección?
Antes de presentar la solicitud de suspensión de la operación aduanera, las mercancías podrán ser examinadas por el titular del derecho de propiedad intelectual o por la persona que él designe, previa solicitud ante la Dirección Seccional de Aduanas.
En la solicitud se debe describir las mercancías y los hechos en los que consiste la presunta violación.
¿Qué es el directorio de titulares?
Es un registro que lleva la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y facilita la comunicación con los titulares de los derechos de propiedad intelectual, sus representantes o apoderados, que estén interesados en la vigilancia de sus derechos en frontera.
¿Cada cuánto debe renovarse dicho registro?
Debe renovarse en el mes de enero cada dos años, con los mismos requisitos de la inscripción inicial. No obstante, oportunamente deberá informarse a la autoridad aduanera sobre cualquier cambio que afecte la inscripción.