Omitir sus funciones por ver el Mundial sí es una causa justa para el despido
miércoles, 3 de junio de 2026
Los días cívicos no son excepción para omitir labores, a no ser que haya una comunicación expresa del empleador
La expectativa por los partidos del Mundial de Fútbol suele trasladarse a los lugares de trabajo, cuando los empleados buscan seguir los encuentros en tiempo real.
Sin embargo, abandonar funciones o descuidar responsabilidades para ver los partidos podría tener consecuencias disciplinarias e incluso derivar en un despido con justa causa, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Aunque la emoción que genera un evento deportivo de esta magnitud puede provocar interrupciones en la jornada laboral, la legislación no consideran automáticamente que cualquier incumplimiento relacionado con el seguimiento de los partidos constituya una falta grave.
La evaluación de la conducta debe analizarse bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta factores como las funciones del trabajador, sus antecedentes disciplinarios y el impacto generado en la operación de la empresa.
El riesgo aumenta cuando la omisión de las labores afecta de manera significativa la producción, la prestación de servicios o la seguridad dentro de la organización. En esos escenarios, el incumplimiento podría ser considerado una falta grave capaz de justificar la terminación del contrato laboral.
"Podría existir una justa causa si el trabajador: abandona su puesto de trabajo para ver el partido, suspende sus labores durante varias horas sin autorización, desatiende funciones criticas o de seguridad, desatiende una instrucción expresa de continuar prestando sus servicios, causa perjuicios considerables a la empresa con su conducta", explicó Eliana Triviño, directora de asuntos laborales y de seguridad social en Riveros Victoria Abogados.
La discusión cobra mayor relevancia ante la posibilidad de que las autoridades decreten días cívicos durante la realización del campeonato. Si, este tipo de medidas no equivalen a un día festivo ni a una jornada de descanso obligatorio para todos los trabajadores del país.
En Colombia, los días cívicos suelen implicar la suspensión de actividades en buena parte de las entidades públicas, con excepción de los servicios esenciales y de emergencia. Para el sector privado, en cambio, la decisión de acogerse o no a la medida queda en manos de cada empleador.
Esto significa que las empresas privadas no están obligadas a suspender operaciones ni a liberar a sus trabajadores para seguir los encuentros deportivos. Algunas organizaciones podrían optar por otorgar el día libre, establecer horarios especiales, permitir pausas durante los partidos o implementar esquemas de trabajo remoto. Sin embargo, estas alternativas son voluntarias y no constituyen una obligación legal.
"Desde el punto de vista disciplinario, el decreto por parte del Gobierno Nacional o Local, de un día cívico, no exime al trabajador de la obligación de prestación del servicio, por lo que, no elimina la posibilidad de una sanción o incluso de un despido con justa causa", concluyó Triviño.