El seguro que no salvará a la junta directiva
Hace poco escuché a un grupo de miembros de junta conversar sobre lo mucho que ha subido el riesgo personal del cargo. La conversación duró lo que duró el café. Uno les recordó que la empresa tenía un seguro para la junta, todos asintieron con alivio y cambiaron de tema.
Ninguno había leído la póliza. Nadie sabía qué cubría ni qué dejaba fuera. A ninguno le preguntaron qué riesgos quería cubrir, nadie vio alternativas y nadie participó en la cotización. Las coberturas, el valor asegurado y la aseguradora se definieron fuera de la sala de juntas.
Piénselo un segundo. El seguro que protege a los miembros de junta de las consecuencias de supervisar mal a la administración lo diseñó, lo cotizó y lo contrató la administración supervisada. El vicepresidente financiero buscó una prima razonable y el área jurídica revisó que el contrato estuviera en orden. Cada uno cumplió con su rol. Ninguno tenía por qué preguntarse qué pasa el día en que demandan a la junta. Los miembros de junta sí (pero no estaban).
Ese día aparece la letra menuda. Casi todas las pólizas de “directors and officers” (D&O, en la jerga) excluyen la conducta dolosa. Y en Colombia el terreno es más resbaloso que en otros países: el artículo 200 del Código de Comercio, reformado por la Ley 222 de 1995, hace responder a los administradores en forma solidaria e ilimitada, y presume su culpa cuando hay violación de la ley o de los estatutos. Traducido al castellano de pasillo, el demandante llega con media prueba hecha, el fiscal tiene incentivos para imputar dolo y la aseguradora tiene incentivos para creerle.
Hay más. Las multas de la Superintendencia de Sociedades y las sanciones penales, en general, no son asegurables. Los daños a personas y a bienes suelen quedar fuera del D&O, porque se supone que los cubre otra póliza. Y el límite casi siempre es uno solo, compartido. Si la póliza protege a la empresa, a siete miembros de junta y a una docena de vicepresidentes, todos comen del mismo plato, y los honorarios de los abogados se van descontando mientras avanza el proceso. El que llega tarde encuentra las fuentes vacías.
Tampoco conviene olvidar la exclusión de “asegurado contra asegurado”. En América Latina los accionistas controladores cambian, y la Ley 222 le entrega a la asamblea, por mayoría simple, la acción social de responsabilidad contra los administradores anteriores. El nuevo dueño a veces la usa. Muchas pólizas no responden en ese escenario. Y como la cobertura opera sobre reclamos presentados durante la vigencia, el miembro de junta que renunció hace dos años puede descubrir que su protección salió con él por la misma puerta.
Para ser justos, el seguro funciona cuando está bien hecho. En 2021 las aseguradoras de Boeing pagaron íntegros los 237,5 millones de dólares del acuerdo con los accionistas que acusaban a la junta de ignorar la seguridad del 737 MAX. Esa junta tenía detrás a los mejores corredores y abogados de Estados Unidos, y una póliza del tamaño del problema. ¿Cuántas juntas de la región pueden decir lo mismo? ¿Cuántas saben siquiera cuál es su límite? ¿Cuántas recuerdan el nombre de la aseguradora? Apuesto que pocas.
Lo que propongo es simple. Pida la póliza. Léala con un abogado que no dependa de la administración. Pregunte si cubre la defensa penal desde la imputación de cargos o solo después de la sentencia. Pregunte si existe una cobertura exclusiva para personas naturales (el llamado lado A), que no se agota cuando la empresa consume el límite. Pregunte qué pasa si la empresa entra en liquidación, si cambia el controlante o si usted renuncia. Y exija que la próxima renovación pase por la junta antes de firmarse. Al vicepresidente financiero le va a parecer una molestia. Al corredor, también. Es buena señal.
Un seguro que nadie leyó protege solo al que lo vendió.