En el artículo 95 de la Constitución Nacional, numeral dos se lee:
"Son deberes de la persona y del ciudadano: 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas".
La tesis que quiero dejar a consideración de los lectores es totalmente la contraria y dice así:
Toda persona u organización de la sociedad civil tiene el derecho autónomo a solidarizarse; ejercer ese derecho permite su participación activa en la gestión del bien común; el deber implicado de ejercer el derecho a solidarizarse radica en actuar bajo criterios de sostenibilidad económica, social, ambiental, energética, alimentaria y democrática.
No es un mero juego de palabras el que resulta de contrastar el artículo constitucional hoy vigente, y la narrativa y giro lingüístico que propongo.
En la redacción actual de la Carta Constitucional, la Solidaridad Social nace, no en la autonomía del sujeto, sino como resultado de un mandato obligatorio emanado por un agente externo, en este caso, el mismo Estado Social de Derecho consagrado por la misma constitución.
En ese paradigma, es el Estado el que con su capacidad coercitiva impone a la persona natural, o a la persona jurídica civil, la obligación de actuar de manera solidaria, y es bajo sus reglas y marcos normativos que ese sujeto debe desplegar su posibilidad de solidaridad.
La solidaridad y el acto de solidarizarse asumido como un derecho sugiere un cambio ético en la fórmula para promover la solidaridad; implica transitar de una ética heterónoma a una ética autónoma.
La democracia en una comunidad se consolida y profundiza en proporción directa a la autonomía que se le reconoce y garantiza a los sujetos sociales que conviven en ella; es la autonomía ejercida de manera socialmente responsable la que le da sostenibilidad a la democracia en el corto, mediano y largo plazo y evita las pretensiones penetrantes y absolutistas de un Estado, que se arroga una actitud monopólica y excluyente, en materia de gestión de lo social.
La solidaridad y el acto de solidarizarse implica novedades de la pedagogía social; una cosa es una pedagogía que obliga y otra es una pedagogía que persuade.
Igualmente sugiere cambios en las relaciones psicosociales entre los miembros de una comunidad; el acto de solidarizarse con otros no debe verse como un acto de renuncia a las necesidades e intereses propios, ni es un sí mismo a costa de otros, ni un opción por los otros a costa de sí mismo.
Ejercer el acto de solidarizarse y no delegar la solidaridad en terceros, es dar alas y músculo político a la solidaridad como principio ético asociado a un proyecto que tenga el bien común como horizonte; la dignidad de la persona como principio; la vida como estética; el Estado, el mercado y la economía social como medios y la Sostenibilidad como criterio de gestión.