Habemus nuevo SGP
miércoles, 4 de diciembre de 2024
Alfredo Sarmiento Narváez
El acto legislativo para reformar el Sistema General de Participaciones -SGP- fue aprobado en sus debates reglamentarios; queda pendiente conciliación de los textos aprobados en ambas cámaras, y sujeta su futura aplicación al procedente control de constitucionalidad y a la expedición de una ley de competencias.
Contrario a la gran mayoría de actos reformatorios de la constitución aprobados desde 1991 a la fecha que fueron redactados en el Palacio de Nariño y apoyados por los equipos técnicos del ejecutivo nacional -Minhacienda, DNP entre otros-, este acto legislativo tuvo iniciativa parlamentaria, fue redactado en el Congreso, expresión de la democracia representativa en Colombia a nivel nacional, sin contar, por lo menos al inicio, con el aval técnico de entidades del gobierno nacional.
Al final, el Gobierno Nacional decidió concertar un porcentaje máximo de participación de entidades territoriales en ingresos corrientes de la nación (39,5), el horizonte de implementación gradual (12 años) y la fecha de entrada en vigencia de este acto legislativo ( 2027), así como dejar condicionado el acto legislativo a la aprobación de una ley de competencias. El Ministro del Interior se jugó a fondo para lograr estos apoyos gubernamentales.
Después de gran debate nacional con opiniones en favor y en contra de la Reforma, ésta, una vez aprobada, marcará en la próxima década un nuevo derrotero y planteará retos a la gestión pública territorial en el país.
El país demanda, en relación con el tema SGP, un diálogo y trabajo creativo conjunto para garantizar al mismo tiempo cohesión nacional, autonomía municipal y unidad territorial. Torpe sería hacer del nuevo SGP motivo de mutuas descalificaciones, a unos de indolentes centralistas tecnocráticos y a otros de irresponsables autonomistas populistas.
La democracia reconoce y profundiza diversas autonomías, entre ellas la autonomía de las entidades territoriales, y define criterios de acción concurrente, complementaria y subsidiaria entre el nivel nacional y local de la gestión territorial.
El nivel nacional de la gestión territorial necesita superar la imagen de “ogro filantrópico”, adiposo, obstructivo, costoso, centralista, prepotente con la ciudadanía y las entidades territoriales, impotente con los ilegales, y buscar ganar musculatura, agilidad y capacidad para concurrir y complementar las acciones de las entidades municipales.
La mejor forma de reivindicar la autonomía es el ejercicio responsable de la misma. Gran reto para la próxima década es garantizar que las entidades territoriales puedan ejercer su autonomía de manera edificante, con sostenibilidad económica, social, ambiental, alimentaria, energética y sostenible conectividad física y digital.
Si la democracia representativa incubó la reforma al SGP y trazó el norte, la democracia participativa municipal y la acción ciudadana serán el necesario camino revulsivo para asegurar sostenibilidad integral a los procesos de cambio venideros.
Clave repensar el rol de los consejos municipales y departamentales de planeación y hacer de sus conceptos actos vinculantes; potenciar la figura de los presupuestos participativos, las veedurías ciudadanas, las personerías. Clave promover la cooperación horizontal entre capitales departamentales y ciudades intermedias con municipios aledaños para transferir capacidad institucional en pro de un gasto público territorial de calidad y transparente.