Los desaguisados del PND
Muchos han sido los desaguisados propuestos en el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República y que este tramita en sesiones extraordinarias, suscitando una gran controversia y en no pocos casos de ellos el ejecutivo ha terminado retirándolos en volandas. Es el caso de la eliminación de los subsidios a la tarifa de energía y la elevación de la cotización al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes, así como la unificación de la tarifa de impuestos a los licores, entre otros.
A guisa de ejemplo están las propuestas contenidas en el mismo en relación al Sistema General de Regalías (SGR). En lugar de aprovechar la oportunidad para enderezar los entuertos de los Ocad y su funcionamiento, reflejados en la baja ejecución de sus recursos, lo que se busca es recentralizar aún más su manejo. Se propone modificar el artículo 6 de la Ley 1530 de 2012, reservándole a los Ocad como función sólo “aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiar los proyectos de inversión sometidos a su consideración”, Con ello le arrebata a los Ocad la facultad de definir “los proyectos prioritarios”, como lo manda el Acto legislativo 05 de 2011. Y lo que es más grave, le quita también la competencia a los Ocad de “evaluar, viabilizar”, como lo dispone la Ley 1530.
Además, de aprobarse el artículo 28 del proyecto, todos, absolutamente todos, los proyectos financiados con recursos provenientes de los fondos del SGR serían “viabilizados por los ministerios o los departamentos administrativos”. Aquellos que, por su naturaleza, no correspondan a ningún ministerio o departamento administrativo” los viabilizaría el DNP, el cual además “ejercerá la Secretaría Técnica del Ocad -Paz”. Esta norma sería un retroceso y trasgrede el principio de la autonomía territorial consagrado en la Constitución Política.
Esto es lo único que le hace falta al gobierno central para tener el control absoluto del SGR y sus recursos, que son de las regiones, después que contraviniendo y desacatando un fallo de la Corte Constitucional que tumbó el artículo 31 de la Ley 1606 de 2012 que lo imponía, en un acto de contumacia, estableció a través del artículo 28 de la Ley 1744 de 2014 el poder de veto del gobierno central en los Ocad. Y, como si esto fuera poco, habilitó al gobierno nacional para que a motu propio pueda presentar sus propios proyectos a los Ocad, compitiendo con los proyectos que presenten alcaldes y gobernadores. Se imaginan ustedes, el Gobierno Nacional fungiendo como juez y parte, con poder de veto en los Ocad, arrogándose la prerrogativa de presentar sus propios proyectos al mismo y ahora pretende, además, ser quien viabilice los proyectos para su aprobación. En estas condiciones, cuál será la suerte de los proyectos presentados por los gobernadores y los alcaldes.
En el Artículo 52º se dice “proyectos de gasto público territorial. Para garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura previstas en el presente Plan, se podrán autorizar vigencias futuras ordinarias o excepcionales durante el año 2019 para proyectos que conlleven cofinanciación nacional, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 819 de 2003 y 1483 de 2011. Por lo tanto, como lo veremos, podrán comprometer en vigencias futuras tanto los recursos ordinarios del SGR como aquellos provenientes de los ingresos adicionales.
A renglón seguido se dice en el Artículo 54°:“autorización para el uso de recursos de mayor recaudo…1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 - 2020, la suma de $3.743.368.299.111, resultante de la diferencia entre el valor presupuesto para este bienio y el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:
2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de $3.743.368.299.111 al Presupuesto de gastos, según el siguiente detalle…Los recursos incorporados en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías a través del artículo 7 de la Ley 1942 de 2018, no estarán limitados por lo dispuesto en el Artículo 40 de la misma Ley”.
Con este artículo, simplemente, lo que están haciendo es flexibilizando la norma, dejando sin límite y con las manos libres a los actuales gobernadores y alcaldes para comprometer más de 50% de los recursos del bienio que le corresponden de acuerdo a la norma vigente. Así las cosas, podrán comprometer hasta 100%, porque no tendría techo, lo cual me parece muy irresponsable de cara a las próximas administraciones que se instalen el 1 de enero del próximo año. Si a esto se añade la derogatoria de la Ley de garantías, a la que se comprometió el Presidente Iván Duque en el Congreso de la Federación de Municipios en Cartagena a tramitarla con mensaje de urgencia, se imagina la feria, en vísperas además de las elecciones de octubre?