Contrato realidad, buena fe y confianza legítima
Todos los días, aun sin darnos cuenta, en las más diversas formas, quedamos inmersos en relaciones contractuales; al momento de usar nuestros teléfonos móviles, con el uso de las plataformas en la televisión, al tomar el transporte, al poner gasolina, en fin, en prácticamente todas las circunstancias de nuestra y vida y aún en las relaciones personales, nos vinculamos mediante actos que conllevan necesariamente una relación contractual.
Este es uno de los ejes de funcionamiento sobre el cual está basada nuestra sociedad y nuestra economía. Así pues, ni las leyes, ni nuestros jueces, en sus sentencias, son ajenos a esta realidad que trasciende y tienes efectos importantes para todos, pues los acuerdos o contratos generan derechos e imponen obligaciones.
Los actos repetitivos, dentro de un marco legal, de nuestros relacionados y aceptados por nosotros al no oponer resistencia ni manifestar desacuerdo, en el desarrollo de una relación contractual, conlleva a lo que la jurisprudencia denomina contrato realidad, que no es otra cosa que el reconocimiento de la voluntad de las partes en el desarrollo de sus contratos, que debe primar más allá de lo escrito, del formalismo.
Uno de los pilares fundamentales de la ley y del comportamiento humano, es la buena fe, pues si bien para obligarse y adquirir derechos se requiere, como elemento esencial, el consentimiento, en el desarrollo de toda actividad se impone, con plenos efectos legales, el actuar empleando una conducta leal, acorde a la ley y las buenas costumbres, es decir obrando de buena fe y debe explicitarse, es decir que se sea palpable, tangible a través de actos que puedan ser observables y cuantificables.
Como desarrollo del principio de la buena fe, la jurisprudencia ha reconocido la confianza legítima y es aquella esperanza, credibilidad, certidumbre fundada en que nuestros derechos y obligaciones están determinadas especialmente en el obrar de las personas o entidades con quienes, expresa, tácitamente, en forma escrita o verbal, mantenemos relaciones que tienen efectos jurídicos. Esta confianza legítima nos genera la certeza, la seguridad, de que en nuestras relaciones, una persona o entidad, actuará en lo sucesivo como lo ha venido haciendo, siempre que esto sea legalmente admisible, so pena que de que si cambia intempestivamente, podría predicarse la mala fe. Para citar un ejemplo frecuente, basta que miremos los contratos de arrendamiento, en los cuales, normalmente, se pacta que el pago debe hacerse dentro de un periodo, pero si consuetudinariamente se paga fuera de este, sin reclamo por parte del arrendador, no podría este último alegar incumplimiento
La confianza legítima implica un deber de coherencia con el actuar, que conlleva no ir en contra de los actos propios. Esta confianza tiene parámetros legales y protege de comportamientos asimétricos, ulteriores, contradictorios o incompatibles con los anteriores.
Es imposible profundizar en este espacio sobre temas tan extensos y sus implicaciones, pero no por eso deja de ser importante que se tome conciencia de lo acá mencionado para protegernos y hacer valer nuestros derechos.