Los humanos, en todas nuestras formas de civilización, desde la antigüedad reconocemos a la familia como el núcleo esencial de la sociedad; pero no solo de la sociedad, si nos fijamos, en la mayoría de las veces la familia, en cualquiera de sus acepciones y concepciones, fue, ha sido, sigue y seguirá siendo el motor del desarrollo, la base de la economía, el origen de las grandes empresas y el germen de todo nuestro sistema de vida.
La ley tiene unas finalidades primarias y son, entre otras, buscar un equilibrio social, una sana y pacífica convivencia, el reconocimiento de derechos, la imposición de obligaciones, la protección de las personas en circunstancias menos favorables por cualquier razón que eso sea, la promoción y protección de instituciones que conforman nuestra vida, siendo la más importante de estas, la génesis de todo, la familia.
En muy buena hora, nuestra legislación, mediante la ley 2338 del 26 de julio de 2024, ha reconocido una realidad social evidente, la denominada familia de crianza, una situación latente en nuestra sociedad, pero omitida por nuestra legislación hasta ahora. Reconoce y recoge, esta nueva norma, las causas y orígenes de la familia, al establecer como criterios para determinar su existencia la circunstancia de que, como todas las relaciones humanas, surge inicialmente de una situación de hecho, la convivencia continua, para agregar que debe estar acompañada por estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutua. Le agrega un requisito temporal al determinar que todo lo anterior, debe darse por un periodo no menor a cinco años.
Pero es tan acertada la norma que no para o se detiene solamente en definirla, establece, como lo ordena la razón y a Constitución Política, un principio de igualdad con los demás tipos de familia reconocidos en la ley y es así, como a los miembros del nuevo concepto de familia, la familia de crianza, les otorga derechos y obligaciones similares a los ya reglados en la ley para las familias y las relaciones personales que conllevan vínculos filiales o familiares.
Siguiendo con la tendencia moderna y afortunada de descongestión judicial, establece la posibilidad de que la declaración del reconocimiento como hijo de crianza, no solamente se pueda hacer ante un juez de familia, sino que también es facultativo hacerla mediante un trámite ante un notario público.
Sin embargo, no todo es afortunado en la norma, pues, establece que la figura del hijo de crianza solamente puede ser solicitada por iniciativa voluntaria de los padres de crianza, lo cual, en mi criterio es insuficiente, desconoce entre otros, el derecho a la igualdad, omite una realidad social y viola los derechos de los menores para los eventos en que se den todos los elementos constitutivos de la familia de crianza. Me pregunto ¿dónde quedan los derechos superiores e inviolables de los menores?, ¿Por qué dejar a voluntad de los padres de crianza el reconocimiento de sus hijos en virtud de esta figura? Ya veremos cómo se corrige.