Analistas 29/04/2026

¿Planificación patrimonial o fraude?

Andrés Guillén G.
Socio director Guillen & Guillen Abogados

Yo diría que, en los últimos 20 años, el tema de la planificación patrimonial ha venido tomando especial relevancia. No solamente porque la gente y los abogados hemos ido tomando conciencia de la importancia de adelantar este tipo de estrategias, sino porque se han venido desarrollando normativa y jurisprudencialmente y, en la práctica, con la inventiva, investigación y técnica de los abogados, se acude a figuras cada vez más diversas.

Anteriormente era más sencillo. Se remitía el tema a esquemas societarios como el de las sociedades en comandita que, a pesar de sus múltiples deficiencias, podían llegar a servir para estos fines. También, aunque suene inaudito, se acudía impunemente a simulaciones. Más recientemente, con la muy afortunada creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas, por el mayor conocimiento de las personas sobre este tipo de esquemas y por la elevada carga tributaria, se ha puesto, por llamarlo de forma coloquial, de moda la implementación de estos mecanismos, que tienen, definitivamente, unos fines loables y que en muchos casos no solo son convenientes, sino que se tornan necesarios.

Es así como encontramos figuras tan disímiles y variadas como la constitución de fideicomisos, la partición del patrimonio en vida, donaciones, el otorgamiento de usufructos, el diseño de testamentos, abiertos o cerrados, la creación de las mencionadas sociedades con todas sus ventajas, tales como el otorgamiento de derechos asimétricos, cláusulas de exclusión, prohibición de enajenación de acciones, acuerdos de accionistas, etc.; protocolos de familia, esquemas de buen gobierno corporativo, estructuras societarias y de otro tipo en el exterior, entre otras. Todas con una base legal sólida, estructuradas de tal forma que se soportan en leyes y jurisprudencia, y que en sí mismas pueden ser vehículos idóneos.

No por todo lo anterior, y por tener a la mano este tipo de estructuras, hay que perder de vista que, en la optimización del patrimonio, bien por temas organizacionales o por temas fiscales, se deben tener en cuenta una serie de normas de orden público y, por ende, de carácter obligatorio, cuya violación o desconocimiento puede conllevar, o mejor, conlleva, a fraudes a la ley y al desconocimiento de derechos de terceros, con consecuencias que terminan, en el fondo, siendo totalmente contrarias a los fines mismos de la planificación patrimonial. No son pocos los casos y eventos que uno encuentra y que le consultan en el devenir profesional, en los cuales, amparados bajo una supuesta apariencia de legalidad, se desconocen derechos de quienes los tienen legítimamente. Lo cual, en la práctica, no solamente conlleva problemas familiares, siendo este tipo de diferencias, dado el vínculo, las más recalcitrantes y viscerales, sino que además implica mayores costos y desgastes. La solución termina siendo más costosa que la inacción. Es importante llamar la atención sobre un argumento que, si bien puede tener sólidas bases legales, no deja de terminar siendo endeble frente a la realidad: se alega que las entidades societarias o figuras jurídicas extranjeras están blindadas y no cobijadas, si se me permite la expresión, por la ley colombiana, y que por lo tanto terminan siendo inmunes a demandas en nuestro país. Lo cual puede ser cierto parcialmente, pero no deja de constituir un fraude y una injusticia que, si bien cuenta aparentemente con el amparo y protección legal, mal usado no deja de ser incorrecto y generador de problemas. La forma no puede estar por encima de la sustancia.

No hay nada más alejado de la realidad que la afirmación, tomada como un absoluto, en el sentido de que “yo hago con mis cosas lo que quiero”. No. Eso tiene límites, tiene restricciones legales. Pero aún más errónea es la creencia de que uno puede disponer en vida, para ejecutarse luego de haber muerto, de su patrimonio en la forma que más le parezca conveniente. Las legítimas, los gananciales y los derechos de terceros no son negociables. Todo lo anterior cobra especial importancia, no solo en relación con los descendientes, sino en los vínculos personales con efectos legales que se crean no solo en el matrimonio, sino en la convivencia. Para citar algún ejemplo, aludo al tema de los denominados hijos de crianza, de las uniones maritales de hecho y aun de la coexistencia de matrimonios y uniones maritales. Ignorar esas realidades es planificar para el fracaso.

Es conveniente y necesario hacer planificación patrimonial. Pero no es para todo el mundo. No vale la pena meterse en estructuras que pueden ser densas, costosas y de difícil entendimiento y funcionamiento solamente porque existen. Hay veces la mejor solución es la más simple.

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