Responsabilidad de una sociedad frente a lo sucedido en otra
Si bien las sociedades son entes jurídicos independientes, con personalidad jurídica autónoma, existen eventos especiales en los cuales una sociedad entra a responder por lo sucedido en otra y esto se ve, principal pero no únicamente, en la responsabilidad de la matriz por obligaciones de su subordinada.
Lo anterior implica una situación de control de una sociedad frente a otra, en virtud de la cual la primera está subordinada en su poder de decisión a la voluntad de otra u otras personas, naturales o jurídicas que serán su matriz o controlante. Así pues, para que haya control se requiere como elemento esencial el poder de decisión frente a la subordinada.
En efecto, la situación de Control implica que a pesar de la existencia de dos sociedades hay una “…ostensible pérdida de autonomía económica, financiera, administrativa y de decisión por parte de las sociedades filiales o subsidiarias”, sentencia C-519/97 Corte Constitucional, M.P Jose Gregorio Hernandez Galindo.
La ley 1116 de 2006, de manera muy acertada, estableció una responsabilidad no principal sino subsidiaria, no solidaria, en virtud de la cual la matriz que haya actuado en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad controlada que se encuentre en reorganización o proceso de liquidación, responderá en la forma mencionada por las obligaciones de su controlada, pero es más, crea una presunción de hecho, es decir de aquellas que admiten prueba contrario, en el sentido de qué para exonerarse de esta responsabilidad se puede llegar a demostrar que la situación fue ocasionada por una causa diferente a lo expresado.
Es de recalcar que esta responsabilidad no nace por el solo hecho del control, sino que se requiere que la controlante esté en una situación de insolvencia, expresada en un proceso concursal y sólo aplica para el control societario que se debe haber configurado antes del inicio de la etapa concursal.
En mi criterio este tipo de responsabilidad se puede tipificar bajo un criterio mucho más amplio, el abuso del derecho, entendido este como el ejercer unas facultades que confieren ciertos derechos en forma contraria a la ley, es decir, con el fin de obtener un ilegítimo beneficio o de perjudicar a un tercero, en este caso la sociedad controlada o los acreedores, lo cual podría llegar a implicar en la práctica que además de asumir las obligaciones de la controlada, en forma subsidiaria, debería indemnizar, quien abuse de sus derechos, los perjuicios que causa su actuar.
Pero por qué no pensar, incluso, en la desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad en concurso cuando se den los presupuestos para ello de tal forma que la sociedad controlante sea quien asuma en forma directa y principal las obligaciones de la primera y para ello los acreedores insolutos, en mi criterio, tienen cómo acreditar un interés concreto en los actos de negocios jurídicos controvertidos, es decir en la creación de la sociedad controlada y en concurso siempre y cuando, insisto, se den los presupuestos para desestimar la personalidad jurídica o correr el velo corporativo y es que esta figura busca que los comerciantes no puedan refugiarse en figuras jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de la ley, es decir, para protegernos de personas que adoptan y usan formas jurídicas de forma artificiosa.
Todas estas figuras jurídicas y consideraciones buscan proteger a los acreedores, que, de buena fe, han mantenido relaciones comerciales con sociedades o empresas en las cuales, en principio, el desarrollo normal de su objeto social ha fracasado y por ende los ha perjudicado y es qué ahora con el auge de los procesos de insolvencia es necesario buscar alternativas que permitan restablecer el equilibrio comercial en la figura de los acreedores.
Remate. Desfachatez el haber nominado a matarife (así con minúscula) para una embajada. ¿Sabrán el significado de esta palabra?