Analistas 19/02/2026

Más ingresos fiscales hoy, menos inversión mañana

Recientemente, el Gobierno Nacional ha planteado la posibilidad de establecer un impuesto al patrimonio para personas jurídicas como medida para aumentar el recaudo en el marco de la nueva Emergencia Económica, Ecológica y Social. El impuesto aplicaría a personas jurídicas con patrimonio líquido a partir de 200.000 UVT ($10.475 millones). Desde ese umbral, se contemplaría una tarifa marginal de 0,6% para patrimonios de hasta 600.000 UVT ($31.424 millones) y, por encima de ese nivel, la tarifa marginal sería de 1,2%. De momento, los detalles de la medida se conocen solo por anuncios del Gobierno.

Gráfico LR

Ahora bien, un impuesto de esta naturaleza tiene implicaciones económicas de fondo. Al gravar el stock de capital, reduce la rentabilidad esperada de la inversión y encarece la acumulación de activos productivos, lo que puede traducirse en un desincentivo claro al crecimiento empresarial. Al mismo tiempo, la adopción de este gravamen puede enviar una señal negativa a grandes jugadores internacionales, que podrían reconsiderar a Colombia como destino para instalarse o expandir operaciones, ante un marco tributario percibido como menos favorable para la acumulación de capital.

Asimismo, la experiencia histórica de Colombia ofrece lecciones importantes. En 2011, en el marco de la declaratoria de emergencia social y económica, se estableció un impuesto de carácter transitorio. Este gravamen aplicó tarifas marginales entre 1% y 4,8%. Algunos estudios encuentran que este impuesto incrementó el costo de endeudamiento de las empresas y produjo caídas en la inversión de las firmas afectadas. Por su parte, a nivel internacional, actualmente solo cinco países mantienen alguna modalidad de impuesto al patrimonio empresarial: Suiza, Venezuela, Argentina, Luxemburgo y Noruega, para ciertas instituciones financieras. En todos los casos, las tarifas son relativamente bajas -inferiores a 1%- y de alcance focalizado, lo que evidencia que se trata de un instrumento poco extendido y transitorio.

Desde Anif estimamos el potencial recaudo del impuesto propuesto utilizando información empresarial a nivel de firma proveniente de la plataforma EMIS, que consolida datos de la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades, las Cámaras de Comercio y otras fuentes oficiales para el año 2024. Para el ejercicio se excluyeron entidades del sector público, colectivas, sin ánimo de lucro, patrimonios autónomos, sociedades limitadas (Ltda.), entidades de servicios públicos, Empresas Sociales del Estado (ESE) y cajas de compensación familiar. Bajo estos supuestos, el recaudo potencial estimado asciende a $13,4 billones, de los cuales $13,1 billones provendrían de empresas con más de 200.000 UVT de patrimonio líquido.

Las cifras encontradas reflejan que no son claros los criterios para la meta de recaudo de $8 billones planteada por el Gobierno, incluso cuando nuestro cálculo no toma en cuenta algunos sectores posiblemente excluidos. Además, ese impuesto implicaría una doble tributación para las personas jurídicas, si se tiene en cuenta que el impuesto a cargo por concepto de renta ascendió en 2024 a cerca de $70,6 billones. Un adicional de $13,4 billones representa un incremento de la tasa efectiva de tributación de 29,8% a 35,5%, un aumento de casi 6 puntos porcentuales. Si bien el impuesto al patrimonio empresarial podría generar un recaudo significativo, sus efectos estructurales deben evaluarse con cautela. Al gravar directamente el capital acumulado, se reduce el incentivo de crecimiento empresarial y la entrada de nuevos capitales, en un país que adolece de bajas tasas de inversión agregada.

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ANIF - Recaudo - Inversión - Impuestos