Analistas 26/11/2024

Resultados de la COP16: ¿Meras expectativas o compromisos conscientes?

Camilo Andrés Alba Pachón
Especialista en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario

En el segundo semestre de 2024, el Estado colombiano se posiciona entre los líderes internacionales que buscan proteger la naturaleza. No obstante, en pleno siglo XXI la raza humana y las demás especies son los principales espectadores y víctimas de la actividad antrópica desmedida en los sistemas socioeconómicos y medioambientales. De ello da fe la crisis climática que provoca incendios forestales en Bogotá y torrenciales lluvias en Valencia, España.

Esta nueva realidad fue advertida en 1975 por el científico estadounidense Wallace Broecker, quien concluyó que la acumulación de gases de efecto invernadero, como el dióxido de carbono (CO2), aumentaba la temperatura y superaba los límites de los últimos 1000 años (calentamiento global). Ello se traduce en fenómenos meteorológicos que crecen de manera exponencial (cambio climático).

Ante ello, Colombia adoptó entre 1992 y 1994 algunos instrumentos normativos internacionales: la Declaración de Río de Janeiro, la Convención sobre Cambio Climático y el Convenio de Diversidad Biológica, que incluso permearon la Constitución Ecológica de 1991, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único 1076 de 201

Aquellos convenios suscitan una gran discusión ante las fallas de su implementación. Se consideran escenarios infructuosos, con meras expectativas de representantes que creen conocer las necesidades de sus países, pero obvian las realidades del territorio, a las personas, los compromisos factibles y una verdadera financiación que permitan luchar contra los motores de pérdida de biodiversidad: uso del suelo, especies invasoras y exóticas, cambio climático y contaminación.

A estos efectos, la COP16 celebrada en Cali superó con cierto grado de éxito esta barrera histórica. En los intercambios de conocimientos multiculturales y pluriétnicos participaron los sectores legislativos, judiciales, académicos, campesinos, afroamericanos, indígenas, mujeres y niños. Expusieron sus preocupaciones y cómo brindan soluciones contundentes para conservar la naturaleza.

Además, la creación de un órgano subsidiario internacional y del programa de trabajo para los pueblos indígenas y las comunidades locales garantizan los derechos humanos de acceso a la información, participación y justicia ambiental. Se suma la constitución del Fondo de Cali para distribuir de manera equitativa los beneficios en información genética y las metas para reducir gases de efecto invernadero y conservar los ecosistemas, asunto en discusión de la COP29 del Convenio de Cambio Climático en Azerbaiyán.

Sin embargo, este gran esfuerzo como Estado solo será fructífero si se comprende que preservar la naturaleza y la biodiversidad no es una obligación exclusiva de las delegaciones o ministerios encargados de la agenda ambiental. Debe adoptarse una visión ecocéntrica, entendiendo que todos hacemos parte de los ciclos naturales y debemos contribuir al equilibrio ambiental del planeta. Las altas cortes, la Fiscalía, las grandes corporaciones, los defensores del medioambiente y, en general, la sociedad tienen un deber colectivo y transformador con los convenios internacionales, sobre todo cuando muchos ciudadanos arrojan basura a los ríos, practican la minería ilegal con mercurio, roban hidrocarburos y contaminan el agua con vertimientos ilegales.

Todo ser humano tiene el derecho de disfrutar de un ambiente sano, pero también el deber de preservarlo. El Plan de Acción de Biodiversidad Nacional permitirá que las generaciones actuales y futuras disfruten de los servicios ecosistémicos del parque Tayrona, de los bosques secos tropicales del Chocó, los llanos del Meta, la estepa verde del Valle del Cócora, los humedales altoandinos del Nevado del Ruiz y las riquezas hídricas del Páramo de Santurbán.

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COP16 - Biodiversidad - Constitución de 1991