Analistas 09/07/2020

Nuevo Código Civil: la Constitución

Camilo Martínez Beltrán
Socio DLA Piper Martínez Beltrán

El pasado 30 de junio la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional presentó el Proyecto de Código Civil de Colombia, con el que se pretende unificar el Código Civil y el Código de Comercio. Esta es la segunda iniciativa, después del proyecto de ley cursado en el Congreso de la República por iniciativa de la Universidad de San Buenaventura Cali, que termino archivado sin mayor debate político ni académico.

El Proyecto de la Universidad Nacional, que lleva la pluma de dos grandes y reconocidos juristas colombianos, no es solamente una unificación de dos regímenes, pues se trata de una verdadera reforma estructural de nuestro ordenamiento jurídico.

No es extraño para nadie que el Código Civil expedido en 1886 amerita una revisión integral y estructural, para traerlo a los tiempos modernos. Lo que no puede ser admisible, es que por cuenta de la actualización que requiere el Código Civil se modifique el régimen mercantil. Sobre todo porque nadie en la sociedad ni en la academia está reclamando una reforma integral al Código de Comercio colombiano, que goza de estabilidad, seguridad y confiabilidad para la sociedad colombiana e inclusive los inversionistas extranjeros.

Para empezar, llama la atención que una de las motivaciones del Proyecto se encuentre en las unificaciones que se produjeron en Brasil (2002) y Argentina (2014), jurisdicciones que no deben marcar el norte de nuestra evolución jurídica. Menos tratándose del derecho de los negocios, pues quienes conocemos esas dos jurisdicciones, tenemos clara la inseguridad jurídica y las dificultades que enfrentan los empresarios en esos mercados.

Es de tantas pretensiones el Proyecto de la Universidad Nacional, que procura modificar la naturaleza del derecho mercantil y someterlo a su constitucionalización, que no es otra cosa que el reino de la inseguridad jurídica.

Para que no haya dudas, a continuación se trascribe el artículo tercero del Proyecto: “La ley deberá interpretarse, aplicarse e integrarse de acuerdo con la Constitución Política y las disposiciones de índole constitucional, con el fin de garantizar la primacía de los derechos fundamentales, la protección de las personas en situación de debilidad manifiesta o con especial protección constitucional y la realización del interés general. Las disposiciones constitucionales prevalecen sobre las de las leyes. La interpretación de la ley y demás fuentes de derecho, deberá estar conforme a los postulados constitucionales”.

De manera que de prosperar el Proyecto, el derecho mercantil quedará subordinado a la incertidumbre sobre el contenido de los derechos constitucionales. Así, por ejemplo, ¿podrán los deudores eximirse del cumplimiento de sus obligaciones, por ejemplo en un contrato de prestación de servicios, llevando la discusión al terreno de los derechos fundamentales, para argumentar la imposibilidad de cumplimiento, por tratarse de jubilados, madres cabeza de familia, etc, que son personas que gozan de especial protección constitucional?

Nuestra sociedad no puede volver a la época de los pretores, en donde los jueces movidos por sus inclinaciones políticas resolvían las disputas “a su leal saber y entender”.

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