Analistas 10/12/2020

Tutela anula al ejecutivo

Camilo Martínez Beltrán
Socio DLA Piper Martínez Beltrán

El pasado 25 de noviembre el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en sentencia de tutela resolvió proteger los derechos fundamentales de la vida y la salud y ordenó exigir el certificado de la prueba PCR con resultado negativo como requisito de ingreso al país, así como el aislamiento preventivo por el término de 14 días para todos los viajeros internacionales. El juez, además, suspendió la Resolución No. 1972 del 4 de noviembre de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social con la que el Ejecutivo había suprimido la exigencia de la prueba PCR de covid-19 negativa para quienes ingresaran al país.

La decisión del Juzgado Once ha sido cuestionada por el sector de la salud dado que, desde un punto de vista científico, no existen evidencias claras sobre la eficacia de la medida. Pero ello no es lo más importante de la decisión del Juzgado Once. Lo verdaderamente relevante y lo que debe ser cuestionado es que un juez de la república intervenga directamente la política pública de salud que viene desarrollando el Gobierno Nacional para enfrentar el covid-19 y los efectos que éste ha tenido en la economía nacional.

En la democracia constitucional que impuso la Constitución de 1991, los jueces de la república tienen la competencia de intervenir en temas propios asignados por la misma Constitución a las otras ramas del poder público, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de los colombianos que puedan verse afectados como consecuencia del actuar del legislativo y del ejecutivo. De esta manera hemos evidenciado a lo largo de casi 30 años como los jueves ingresan a la órbita de las otras ramas para imponer con sus decisiones determinadas conductas y obligaciones de hacer o no hacer que son de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional y el Congreso de la República.

La intervención del poder judicial en las otras ramas del gobierno puede tener diferentes alcances, pero jamás puede tener como objeto o efecto anular el poder ejecutivo. Esa exacerbada constitucionalización de todo nuestro ordenamiento jurídico está minando el actuar del poder ejecutivo hasta el punto en que, ahora, el Ministerio de Salud, no puede dirigir la política pública que le corresponde a su cartera.

Es tan intromisivo el actuar del Juzgado Once que, al no contar con el conocimiento ni las herramientas suficientes para entender el alcance de su decisión, se equivoca. Es así porque además de soslayar los estudios técnicos que ha adelantado el Ministerio de Salud y la propia Organización Panamericana de la Salud, que concluyen que las pruebas no contribuyen a reducir el contagio cuando ya hay tantos casos activos de transmisión interna, la decisión es de imposible aplicación.

En efecto, de la decisión del Juzgado Once surgen un sin número de inquietudes de orden técnico y práctico. ¿Se debe entender que la decisión del Juez aplica de manera permanente sin restricción temporal? ¿Qué tipo de PCR se debe exigir? ¿Qué sucede en el evento en que el equipo calificado del Ministerio de Salud considere que existen otras medidas más eficientes para contrarrestar los contagios de covid-19 en el país?

La decisión del Juzgado Once se suma a las voces que reclaman la limitación de la acción de tutela para evitar el activismo judicial y, así, preservar la armonía de los poderes públicos.

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