Analistas 12/10/2024

Y ahora, ¿quién podrá defendernos? - I

César Mauricio Rodríguez Zárate
Teniente coronel (RP) PhD. Research Associate Leiden University

Hace unas semanas, la Fiscalía expidió la directiva 001, donde “regula la forma” en que se deben investigar los delitos que se cometen en el marco de la protesta social, cayendo en el grave error jurídico de interpretar lineamientos que se soportan exclusivamente en el código de procedimiento penal y la jurisprudencia.

Los delitos no se interpretan ni se modulan para una circunstancia u otra, sería relativizar cuándo es bueno y cuándo es malo robar o abusar de una mujer o un niño. Lo mismo está ocurriendo con el vandalismo en la protesta, se relativiza. Se está colocando la manifestación pública cuando desborda en violencia, por encima del derecho ciudadano a la seguridad y tranquilidad, a su libre locomoción, al cuidado de su propiedad y sus bienes.

Señala la directiva que alterar el orden público y los delitos ocurridos en el marco de la protesta “se deben a emociones intensas más que a intenciones criminales (…) o manifestaciones verbales, simbólicas y metafóricas sin necesariamente implicar delitos”.

Peligrosamente “habilita” la violencia contra el servidor público, interpretando que el maltrato verbal a los policías, incluso a representantes de la Personería y Defensoría en terreno que tienen esta investidura, no es un delito.

Peor aún, señala que cuando los manifestantes reaccionen violentamente contra la Policía, los fiscales deben considerarlo como una “legítima defensa”. Es decir, sin haber ocurrido, da por supuesto que previamente ha habido una acción por parte de la Fuerza Pública, inhabilitando el uso legítimo de la fuerza para proteger la vida misma del uniformado cuando sea agredido y desconociendo además, la normatividad internacional en materia de derechos humanos, que también protege al funcionario encargado de hacer cumplir la ley.

Finalmente, señala que la justicia penal militar y policial no tiene jurisdicción en estos hechos; además, que la fiscalía podrá “supervisar” la legalidad de las detenciones que realice la Policía, cuando no le corresponde a un fiscal determinar la legalidad de una captura, sino que es una atribución exclusiva de los jueces de la República.

Más allá de estas inconsistencias jurídicas, el análisis nos orienta, por una parte al propósito: limitar el accionar no solo de la Policía, sino de alcaldes y gobernadores como responsables constitucionales del orden público en los territorios y quienes finalmente sufren la falta de voluntad política contra la inseguridad, por las exageradas garantías para quienes arropados de protesta, vandalizan, paralizan el transporte, intimidan, amenazan y destruyen el patrimonio público.

Por otra, al mensaje: socavar el ejercicio de la autoridad, en un relato de permisividad al delincuente, que lo que hace es sembrar dudas procedimentales para quienes deben garantizar el orden y enfrentar la violencia.

Se están dejando solas a las autoridades y a la ciudadanía, porque cuando se cometa un delito en la protesta violenta y se capture al responsable, no habrá quien investigue y judicialice… existirán temores, interpretaciones aisladas, declaratorias de ilegalidad, entre otros, seguramente porque atendiendo esta directiva, los delitos se considerarán “legítima defensa o emociones intensas”…
Como si fuera poco, días después, el gobierno firma un decreto que reglamenta el uso “diferenciado” de la fuerza por parte de la Policía Nacional … ¿con qué fin?

¿Qué se pretende con todo este entramado normativo enfocado en la protesta social? ¿Por qué en este momento político del país? ¿Se está pretendiendo confundir y dejar sin herramientas a las autoridades en las regiones para el control del orden público? El análisis en la segunda parte de esta columna.

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