Tribuna Parlamentaria 29/10/2026

El Estado no debe negociar su autoridad con criminales

Daniel Briceño Montes
Representante a la Cámara, Centro Democrático
Síganos y léanos en Google Discover

Durante años, Colombia ha cometido un error que nos ha costado demasiado: creer que la violencia de las organizaciones criminales se resuelve arrodillando al Estado, doblándoles el brazo a las Fuerzas Militares y concediéndoles a los criminales impunidad total.

Se ha confundido la búsqueda de la paz con la necesidad de negociar, como si la única alternativa para enfrentar a quienes secuestran, asesinan, extorsionan, reclutan menores y controlan territorios fuera sentarse indefinidamente a conversar con ellos, preguntarles cómo se sienten y otorgarles, además, una serie de permisos y salvoconductos para que puedan seguir delinquiendo.

Hoy, la discusión sobre la ley de sometimiento a la justicia nos obliga a responder una pregunta fundamental: ¿Los criminales deben tener opciones de negociación e imponer condiciones para cumplir la ley?

Esta no es una discusión meramente jurídica. Es una discusión sobre autoridad, soberanía, seguridad y, especialmente, sobre el lugar que ocupan las víctimas en nuestro ordenamiento institucional.

Al comparar el proyecto de sometimiento presentado durante el gobierno de Gustavo Petro en 2023, en el marco de la denominada “paz total”, con el del gobierno de Abelardo de la Espriella, cuyo texto fue aprobado con modificaciones en primer debate por las comisiones primeras conjuntas del Congreso, encontramos diferencias sustanciales en la forma de abordar la entrega de las organizaciones criminales a la justicia.

El proyecto de Petro otorgaba etapas de acercamiento y conversación con voceros designados por las propias estructuras criminales. La propuesta de Abelardo, en cambio, establece un ofrecimiento unilateral de condiciones fijadas por el Estado. Aunque el texto aprobado mantiene mecanismos de acercamiento y una fase administrativa de sometimiento, estos procedimientos deben desarrollarse bajo las condiciones previstas en la ley, sin que la interlocución implique ceder poder o reconocerles estatus político a las organizaciones criminales.

Esta vez es el Estado el que pone las reglas de juego. Porque, ojo, una cosa es establecer mecanismos jurídicos para que los criminales abandonen sus actividades, con garantías en el marco de la ley, y otra muy distinta es permitir que estos determinen las condiciones bajo las cuales quieren responder ante la justicia.

Uno de los aspectos más importantes es la continuidad de la persecución penal. Mientras el proyecto de Petro contemplaba la suspensión de órdenes de captura y medidas de aseguramiento durante determinadas etapas de conversación, a solicitud del expresidente, quien, ya sabemos, es bastante cercano a los grupos narcoterroristas, el texto aprobado de la propuesta de Abelardo establece que los acercamientos no interrumpen la acción penal ni las funciones constitucionales de la Fuerza Pública. Además, dispone expresamente que la definición de lugares para la judicialización no suspenderá la ejecución de órdenes de captura ni la extradición.

Acercarse a la justicia debe representar un compromiso real con el abandono de la criminalidad, no convertirse en una oportunidad para ganar tiempo, reorganizar estructuras o continuar delinquiendo, tal como ya pasó con la “paz total” de Petro, que significó para los colombianos que los grupos guerrilleros crecieran más de 90%, de acuerdo con la Fundación Ideas para la Paz (FIP), y que para finales de 2025 ocuparan 420.000 kilómetros cuadrados, casi medio país, según un informe reservado de las Fuerzas Militares.

Mantener la presión judicial durante este proceso es una herramienta para preservar la autoridad estatal. Los beneficios deben ser consecuencia de compromisos verificables y no una concesión anticipada basada exclusivamente en la palabra de quienes han infringido la ley.

Otro elemento importante es la diferenciación de responsabilidades dentro de las organizaciones criminales.

El proyecto de Petro contemplaba penas sustitutivas de seis a ocho años de privación efectiva de la libertad, que incluirían prisión domiciliaria o en establecimientos especiales, incluso para los cabecillas, además de un componente restaurativo extramural, es decir, sin pagar un día de cárcel, sino cumpliendo su condena con trabajo social, algo muy parecido a lo que hizo alias Timochenko en el cementerio de Pitalito, Huila.

El texto aprobado en primer debate contempla, como regla general, una reducción de 50% de la pena acumulada por los delitos cometidos con ocasión de la pertenencia a la organización criminal. Sin embargo, para quienes hayan ejercido funciones de mando, la reducción será de 30%, y la pena impuesta, una vez aplicados los beneficios, no podrá ser inferior a 10 años.

El nuevo articulado incorpora una restricción adicional frente a uno de los crímenes más graves que padecen nuestros territorios: el reclutamiento de menores de edad.

Cuando se establezca que una organización criminal reclutó menores durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigor de la ley, los integrantes que hayan ejercido funciones de mando únicamente podrán acceder a una reducción máxima de 10% de la pena, mientras que para quienes no lo ejercieron el límite será de 30%. Además, quienes hayan tenido un papel determinante en el reclutamiento de menores deberán cumplir, sin derecho a rebaja, una pena mínima de 10 años.

Esta diferenciación resulta fundamental para discutir el principio de proporcionalidad: no puede recibir el mismo tratamiento quien ejecuta una conducta delictiva que quien dirige, organiza o financia una estructura criminal. Además, la propuesta contempla condiciones específicas para acceder a la libertad condicional y mecanismos de revocatoria de los beneficios en caso de incumplimiento.

El mensaje que debe orientar esta discusión es claro: los beneficios judiciales no pueden concederse automáticamente, sino que deben estar sujetos a responsabilidades individuales demostradas y a compromisos efectivos con la justicia.

Por eso, una investigación seria debe reconstruir las cadenas de mando, identificar a quiénes impartieron las órdenes, establecer los mecanismos de financiación y determinar quiénes facilitaron la ejecución de los delitos. No basta con señalar a alguien como cabecilla; es fundamental demostrar su responsabilidad con pruebas.

La autoridad del Estado también se demuestra mediante investigaciones rigurosas, decisiones judiciales fundamentadas y respeto por el debido proceso. Pero si realmente queremos desmantelar el crimen organizado, no basta con capturar a sus integrantes. Es indispensable afectar su capacidad económica.

La “paz total” de Petro permitía un beneficio patrimonial de hasta 6% del valor de determinados bienes entregados, sujeto a un límite legal. La propuesta de Abelardo no incorpora ese beneficio y vincula la entrega de activos con las condiciones del sometimiento y la reparación de las víctimas.

El texto aprobado también prohíbe ocultar, transferir fraudulentamente u omitir información sobre estos activos, incluso cuando se encuentren en poder de terceros o estén sometidos al control indirecto de integrantes de la organización criminal.

Esto es particularmente importante porque las estructuras criminales no dependen únicamente de quienes portan las armas. Detrás de ellas existen redes de financiación, lavado de activos, testaferrato, corrupción y economías ilegales que permiten sostener su operación.

No obstante, el proyecto también contempla beneficios condicionados para determinados colaboradores involucrados en delitos como lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito. En estos casos, la suspensión condicional de la ejecución de la pena podrá proceder después de tres años de cumplimiento, siempre y cuando se cumplan las exigencias de entrega de bienes y justicia restaurativa. Por eso, no basta con detener a los cabecillas; resulta fundamental investigar, identificar y perseguir los patrimonios ilícitos, las redes de corrupción y las estructuras financieras que sostienen el crimen organizado. Quitarles sus recursos es importante para impedir que sigan financiando delitos, comprando voluntades y reclutando nuevos integrantes.

En ese propósito, la colaboración con la justicia debe ser real, completa y verificable.

No podemos construir una política de sometimiento en la que baste con entregar declaraciones para acceder a beneficios judiciales. La información suministrada debe contrastarse con documentos, testimonios, registros financieros y otras evidencias que permitan corroborar los hechos.

Entregar información incompleta, ocultar bienes o señalar a terceros sin sustento probatorio no puede considerarse una colaboración eficaz. De lo contrario, los mecanismos de sometimiento podrían terminar incentivando versiones manipuladoras, en lugar de contribuir al esclarecimiento de la verdad, tal como pasó no solo con la “paz total”, sino también con el Acuerdo de La Habana.

Existe, además, otro asunto fundamental: el sometimiento a la justicia no puede convertirse en una puerta trasera para acceder al poder político.

El texto aprobado establece expresamente que los beneficios judiciales no modifican las inhabilidades constitucionales y legales para aspirar a cargos de elección popular, ocupar empleos públicos o contratar con el Estado. También señala que la aplicación de esta ley no implica el reconocimiento de carácter político a las organizaciones criminales ni a sus integrantes.

La distinción es necesaria: abandonar la criminalidad no significa borrar las responsabilidades penales ni desconocer las consecuencias jurídicas de una condena.

Finalmente, existen temas fundamentales que deben ocupar un lugar central en cualquier política de seguridad: la recuperación del control territorial, la reparación de las víctimas y la soberanía estatal. La propuesta de Abelardo plantea una estrategia de intervención y recuperación territorial integral que articula acciones de seguridad, justicia y desarrollo institucional. Este enfoque responde a un problema que en Colombia conocemos demasiado bien: no basta con que una organización criminal se entregue si otra termina ocupando su lugar.

Cuando el Estado no logra una presencia permanente, los territorios continúan expuestos a nuevas formas de violencia, extorsión, reclutamiento y control de economías ilegales. Por eso, el sometimiento debe acompañarse de una Fuerza Pública con capacidad operativa, instituciones judiciales que funcionen, servicios públicos, infraestructura y oportunidades económicas.

La seguridad no puede reducirse a la firma de acuerdos sin sentido. Debe reflejarse en la posibilidad real de que los ciudadanos vivan sin amenazas, desarrollen sus actividades económicas y ejerzan sus derechos sin estar sometidos al poder de las armas.

Colombia necesita superar la idea de que la única forma de enfrentar al crimen organizado es ofrecerle nuevas oportunidades de negociación y mantener esas políticas sin fin.

Los instrumentos de sometimiento pueden ser necesarios, pero deben estar subordinados a una finalidad inequívoca: lograr que las organizaciones abandonen definitivamente la criminalidad, respondan ante la justicia, entreguen sus bienes y contribuyan a reparar el daño causado.

El éxito de una ley de sometimiento debe medirse por las víctimas reparadas, los menores liberados, los bienes recuperados, las redes criminales desmanteladas y los territorios donde los colombianos puedan volver a vivir sin miedo.

La paz no puede depender de cuánto poder esté dispuesto a ceder el Estado frente a los criminales. Debe sustentarse en su capacidad para hacer cumplir la Constitución y la ley. Porque en una democracia los delincuentes tienen derecho a garantías judiciales, pero no a imponer condiciones a la justicia.

TEMAS


Crímenes - Ley de Sometimiento a la justicia - Seguridad