Anatomía del impuesto al patrimonio en 2026
Una ley, dos decretos expedidos en el marco de una emergencia económica y un auto de la Corte Constitucional que suspende uno de esos decretos, de manera posterior a la fecha de causación del impuesto, constituyen hoy la base normativa del impuesto al patrimonio en 2026.
En efecto, las personas naturales deben resolver cuál es el hecho generador, cuál es la base gravable y cuál es la tarifa aplicable, considerando un posible conflicto entre dos normas vigentes en apariencia. Para las personas jurídicas, el escenario no es menos complejo: el hecho generador no coincide con ningún período gravable ordinario y, por tanto, estarán obligadas a cerrar estados financieros al 28 de febrero de 2026 para determinar la base gravable y el valor a pagar, según la industria en la que se encuentren.
Este impuesto, en 2026, es de causación instantánea y de pago inmediato, con escaso margen para coordinar la caja necesaria para cubrir una obligación que no estaba prevista en el calendario tributario.
Adicionalmente, las sucursales de sociedades extranjeras -forma jurídica predominante en los sectores de hidrocarburos y minería- deben resolver si quedaron incluidas como sujetos pasivos del impuesto y, en consecuencia, obligadas a su respectivo cumplimiento. El punto de partida es la Ley 2277 de 2022, que configuró un impuesto al patrimonio de carácter permanente, aplicable a personas naturales y a personas jurídicas extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta en Colombia.
El hecho generador se definió como la posesión de patrimonio líquido al 1 de enero de cada año, cuando su valor sea igual o superior a 72.000 UVT, estableciendo una tabla de rangos con tarifas entre 0,5% y 1,5%.
En el marco de la emergencia económica, el Decreto 1474 de 2025 dispuso que el impuesto se causaría por la posesión de patrimonio líquido al 1 de enero de 2026, cuando su valor fuera igual o superior a 40.000 UVT. Se mantuvo el universo de sujetos pasivos, pero se modificó la base gravable mediante una nueva tabla de rangos con tarifas marginales entre 0,5% y 5%.
Posteriormente, mediante el Auto 084 del 29 de enero de 2026, la Corte Constitucional suspendió el decreto “madre” de la emergencia económica y, con ello, el Decreto 1474 de 2025. A la fecha, dicho auto no ha sido publicado oficialmente.
Surge entonces una inquietud jurídica central: ¿la suspensión del decreto implica también la suspensión de la causación del impuesto al patrimonio bajo ese régimen? Dependiendo de la interpretación, podría sostenerse que, al quedar suspendido el Decreto 1474, recobra vigencia la configuración prevista en la Ley 2277 de 2022. En otras palabras, hoy existe un riesgo real de interpretación respecto de la causación y la base gravable del impuesto al patrimonio en 2026.
En virtud de una nueva emergencia económica, el Decreto 0173 de 2026 amplió los sujetos pasivos del impuesto, incluyendo a personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta.
Para estos nuevos sujetos pasivos se estableció como hecho generador la posesión de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026, con una base igual o superior a 200.000 UVT, aplicando una tarifa de 0,5%, que se eleva a 1,6% para el sector financiero y las industrias extractivas.
Al adicionarse un nuevo sujeto pasivo al artículo 294-3 del Estatuto Tributario, puede interpretarse que dicho sujeto corresponde a sociedades nacionales, en la medida en que las sociedades extranjeras cuentan con un numeral independiente. Bajo esta lectura, quedarían por fuera los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, incluidas las sucursales.
A la luz de este entramado normativo, los contribuyentes se ven obligados a definir, con un alto grado de incertidumbre jurídica, la forma correcta de cumplir con el impuesto al patrimonio en 2026.