Analistas 06/06/2026

Sustancia económica en Panamá y su posible impacto en Colombia

David Bedoya Goyes
Socio - ECIJA Colombia

El pasado 28 de mayo de 2026 fue expedida en Panamá la Ley 526 de 2026, la cual comenzará a regir a partir del período fiscal 2027. Esta norma aplica a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un grupo multinacional y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.

Su finalidad es que dichas rentas conserven el tratamiento de no gravadas bajo el principio de territorialidad panameño, siempre que la entidad demuestre una presencia económica real en Panamá.

En términos prácticos, la ley exige que las sociedades comúnmente denominadas offshore cuenten con una operación económica efectiva en Panamá como condición para mantener la aplicación del régimen territorial sobre los ingresos derivados de inversiones ubicadas fuera del territorio panameño.

Para acceder a este tratamiento tributario, la norma exige, entre otros elementos:
Recursos humanos e instalaciones adecuados en Panamá, con personal calificado y remunerado, dedicado a las actividades principales relacionadas con los activos generadores de renta.

Adopción de decisiones estratégicas y asunción de riesgos en Panamá.

Costos y gastos operativos adecuados en Panamá, directamente relacionados con los activos generadores de la renta pasiva extranjera.

La suficiencia de estos elementos será evaluada de acuerdo con la naturaleza, escala y complejidad de la actividad desarrollada; el tipo y monto de la renta pasiva; el número de activos; el riesgo asumido; y la estructura operativa del grupo multinacional en Panamá.

Las entidades sujetas a este régimen deberán reportar anualmente, en su declaración jurada del impuesto sobre la renta, las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas y la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica.

Asimismo, deberán conservar la documentación de respaldo que permita al Ministerio de Economía y Finanzas verificar la veracidad y suficiencia de la información reportada.

En este contexto, los contribuyentes colombianos que tengan sociedades offshore en Panamá deberán analizar el cumplimiento de este nuevo régimen de sustancia económica.

El incumplimiento de estas reglas por parte de una entidad calificada implicará que las rentas pasivas de fuente extranjera queden sujetas en Panamá a una tarifa única de 15%.

A primera vista, ello podría llevar a pensar que un contribuyente colombiano con una estructura corporativa que incluya una o varias entidades panameñas titulares de activos en el exterior, generadores de rentas pasivas, estaría expuesto a una triple tributación: en el país de la fuente, en Panamá por aplicación del régimen de sustancia económica y en Colombia bajo el régimen de entidades controladas del exterior -ECE-.

Sin embargo, el análisis puede ser distinto. En primer lugar, aunque el país de la fuente podría gravar el ingreso correspondiente, la Ley 526 de 2026 permite acreditar en Panamá los impuestos pagados en el exterior sobre dichas rentas, bajo ciertas condiciones que deberán ser desarrolladas en la reglamentación correspondiente.

En segundo lugar, en Colombia podría no resultar aplicable el régimen ECE. Esto se explica porque el artículo 884 del Estatuto Tributario, al definir los ingresos pasivos sujetos a dicho régimen, excluye las utilidades que tengan su origen principalmente en actividades económicas reales llevadas a cabo por la ECE.

En consecuencia, si una sociedad panameña acredita el cumplimiento del régimen de sustancia económica, podría dejar de ser considerada una entidad meramente offshore para pasar a ser una sociedad con operación económica real, debidamente soportada ante la autoridad panameña.

Bajo esa interpretación, Colombia podría no aplicar la transparencia fiscal propia del régimen ECE respecto de dichas rentas, en la medida en que estas provendrían de actividades económicas reales.

Por lo tanto, la nueva regulación panameña no solo introduce obligaciones relevantes para las estructuras internacionales con presencia en Panamá, sino que también podría tener efectos en el análisis tributario colombiano.

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