Analistas 22/10/2020

Pensiones, en riesgo de quedar atrapadas

Didier Tavera Amado
Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos

Aún en la cresta de las crisis que generan enormes costos financieros y fiscales, los derechos de los pensionados son sagrados y están en la cúspide de la pirámide de las prioridades sociales. En momentos en que los gobiernos regionales empeñan sus mejores esfuerzos por superar los efectos de la pandemia y pese a las recomendaciones y propuestas de los gobernadores, con la aprobada Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal 2021 los recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) seguirán atrapados en medio de trámites y requisitos.

Desde el primer momento en que se presentó la ponencia del proyecto de Ley de presupuesto las regiones mostraron su genuino interés por cubrir sus pasivos pensionales a través de la presentación de estudios técnicos, comunicaciones y desarrollo de mesas de trabajo junto al Ministerio de Hacienda y el Congreso de la República.

No puedo ocultar la decepción que me produce el hecho de que el Ministerio de Hacienda no haya escuchado totalmente a las administraciones territoriales en su objetivo de remediar la situación pensional y la posibilidad de crear nuevos mecanismos para facilitar la reactivación económica de los departamentos. Es claro que los compromisos no fueron honrados por el Ministerio a la hora de concebir el proyecto, el cual fue ágilmente aprobado por las comisiones económicas y por las plenarias, sin reparar con suficiencia en las propuestas racionales y con fundamento técnico presentadas por gobernadores y alcaldes representados por la Federación Nacional de Departamentos y la Asociación de Ciudades Capitales.

Como consecuencia de esa actitud omisiva, persistirá en la Ley de Presupuesto (artículo 42) la obligación impuesta a las entidades territoriales de solicitar ante el Ministerio el retiro de los recursos del Fonpet, previa autorización de la base en el sistema del Pasivo Pensional de las Entidades Territoriales, conocido como Pasivocol. Esto implicará que los recursos no lleguen a tiempo, que las entidades territoriales sigan retrasadas en el pago de sus obligaciones y que no puedan realizar una adecuada programación presupuestal.

Se dilapida también la oportunidad de garantizar, mediante una poda de requisitos, que los recursos ahorrados en el sector educación sean destinados al pago de la sanción por mora de cesantías atribuibles a las entidades territoriales certificadas en esa área, sin generar retrasos en el trámite del desahorro.

También parecen haber sido tirados por la borda otros compromisos de carácter coyuntural que buscaban facilitar la reactivación económica de los departamentos. Era y sigue siendo indispensable crear los alivios suficientes para las operaciones de crédito vigentes y para los créditos de tesorería en trámite, por ejemplo. Los alivios resultan fundamentales para compensar la caída de ingresos territoriales y para iniciar la ejecución de los planes de desarrollo, actualmente condicionada al análisis de crédito y riesgo de cada entidad financiera.

No todo es malo, por supuesto. Celebramos la incorporación de un artículo (el 126 del proyecto), que beneficiará enormemente a los departamentos al permitirles acceder a los excedentes ahorrados en el Fonpet, una vez obtenido un cubrimiento de 100%.

Sin embargo, el porcentaje de desahorro es muy bajo: tan solo el 10%, cuando los estudios más serios aconsejaban que fuera de 30%.

No es un secreto que las regiones han cumplido con las obligaciones solidarias que impone la atención de la pandemia y han aportado, con generosidad y amplitud, importantes recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome). Por eso, merecen que sus esfuerzos se vean compensados. Las aspiraciones y propuestas se basaban en un derecho légitimo y esperaba que la nueva ley dispusiera los recursos prestados al Gobierno Nacional fueran reintegrados al Fonpet por tarde en 2029, año en el que debería quedar cubierto el pasivo pensional.

Se trataba de garantizar que en las cuentas de las entidades territoriales se reflejera la cobertura real de su pasivo pensional y de asegurar el destino que legalmente tienen los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y los prestados al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), cuya finalidad es estrictamente el cubrimiento de ese pasivo.

Por último, genera preocupación el establecimiento de un porcentaje de destinación de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales (Fonset), reorientados hacia las cárceles, pues en la práctica reduce las posibilidades de crear nuevas fuentes de financiación para las entidades territoriales. No podemos olvidar que un porcentaje de los recursos del Fondo ya habían sido atribuidos por el Plan Nacional de Desarrollo a la infraestructura carcelaria.

En estas condiciones, la reglamentación de la Ley resultará un reto enorme porque está en peligro el espíritu de la concertación y el cumplimiento de acuerdos.

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