Se tiene en discusión en Latinoamérica y con el auspicio de la Cepal, el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, conocido como el Acuerdo de Escazú.
De manera más específica, como lo expresa la Cepal, los objetivos del acuerdo son: que se entregue la información de cualquier proyecto a las organizaciones y líderes ambientales, que se brinde protección a estas organizaciones y líderes, y que se amplíe la participación a públicos que necesariamente no estén en las zonas de influencia de los proyectos.
Colombia tiene una legislación e institucionalidad ambiental ampliamente reconocida a nivel internacional (Bokova et al., 2021). Pero esto no implica que está marchando bien. En un estudio sobre 80 proyectos, (ECSIM, 2013), buscando explicar las razones de por qué se atrasaban en su desarrollo o se hacían inviables, se encontraron fallas en la coordinación institucional, falta de claridad en las políticas de desarrollo, desarticulación y opacidad en Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y presencia de mecanismos corruptos y extorsivos por parte de organizaciones y comunidades en las consultas. El Conpes 3762 de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) trataba de resolver algunos aspectos, sin embargo, otros tenían que ir a reformas de ley o reformas estatutarias, las cuales aún no se han realizado.
¿Qué nos aportaría el acuerdo? Lo que se propone en el Acuerdo de Escazú no resuelve ninguno de estos problemas expuestos. Teniendo en cuenta el marco de realidad presentado, lo que posiblemente ocurrirá es agravar el enorme problema de viabilidad que tienen los proyectos energéticos, de infraestructura y mineros que tenemos en el país.
En el texto del acuerdo, el artículo 5 de “Acceso a la información ambiental” se establece “…deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia,” (Cepal, 2021, p. 6). Por ende, cabe preguntarse ¿Hasta dónde va y en que queda el derecho de privacidad de las personas o empresas que reportan información al estado?
El artículo 7 del acuerdo, sobre consultas a la sociedad amplía el espectro de aplicación. El artículo 7.1 dice “…se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales” (Cepal, 2021, p. 11) Actualmente se tienen Consultas y Audiencias. ¿El acuerdo implicaría ir más allá? Si no, no es necesario entonces. Si sí, es totalmente inadecuado.
El artículo 9, titulado “Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales”, establece un estatus especial de protección y atención a su oficio. Acontece, como esta expresado, que cualquier ciudadano puede invocar este estatus. (Cepal, 2021, p. 16). ¿Por qué el afán de ligar lo ambiental a los derechos humanos?
El reto de Latinoamérica es más profundo que solo dar herramientas más expeditas a quienes trabajamos en medio ambiente y desarrollo. Como está redactado el acuerdo profundiza una visión ambiental reactiva que nos está conduciendo a una parálisis en lo ambiental, en lo económico y en lo social.
Debemos avanzar en una visión ambiental más sistémica e incluyente de todos los retos que aquejamos. La propuesta moderna es el Desarrollo Regenerativo, la cual busca transformarnos para ser más incluyentes y superar la pobreza, y hacerlo no solo respetando el medio ambiente, sino además invirtiendo en regenerar los impactos previos que hemos generado.