Analistas 21/05/2022

La captura criminal de las democracias

Diego Gómez
PhD, Director ECSIM

Hoy en Colombia, es posible hacerse elegir con propósitos criminales y aprovechar las debilidades jurídicas e institucionales que le permitan delinquir durante todo su periodo, sin que los ciudadanos podamos evitarlo ni defender el patrimonio público y las instituciones democráticas.

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, que protegió los derechos de Gustavo Petro en 2014, implicó una limitación con delicadas consecuencias para la estructura institucional del país. Impone el fallo la restricción, vía el carácter supraconstitucional de los convenios internacionales, de la remoción de quien haya sido elegido por votación popular, estableciendo que esta solo puede darse luego de un proceso penal en que sea condenado por delitos. La remoción solamente la puede realizar un juez, pero no es claro si pude darse como medida cautelar. Las actuaciones de funcionarios electos que infrinjan normas disciplinarias o administrativas, en tanto, no son actuaciones punibles sino disciplinables y bajo la vigilancia de la Procuraduría y la Contraloría quedarían sin base para ser aplicadas.

Es decir, las fallas en contratación que están tipificadas, la participación en política, entre muchas otras, no podrían ser sancionables disciplinariamente. El estado colombiano buscó conciliar el fallo de la Cidh con la institucionalidad mediante una ley, la misma que está demandada ante la Corte Constitucional. Un limbo jurídico fatal para la democracia.

Un candidato a alcalde, puede armar un proyecto criminal de toma del presupuesto de una ciudad sin que la democracia tenga recursos legales para actuar. La indefinición jurídica permanece, como se ha hecho evidente en las recientes medidas que tomó la procuraduría ante la intervención en política de funcionarios de elección popular en ejercicio. Lo que estamos poniendo en juego es la solidez de la democracia.

Es grave, que aun existiendo una flagrancia mediática de intervención en política, ni el estado ni la ciudadanía puedan hacer cumplir las normas constitucionales. Más grave aún, que no haya una defensa cerrada de toda la sociedad de nuestro patrimonio fundamental. La democracia.

Los caminos más oscuros de la toma criminal de los cargos de elección popular no son los asociados a la participación en política, sino los asociados con la toma de las empresas públicas, de los presupuestos de obras y de los presupuestos de asistencia social, todos ellos tipificados en los tipos penales vigentes. El proyecto criminal se construye de la mano de la red de contratistas corruptos que llegan a tomarse de cada una de las dependencias del municipio.

El caso de Medellín es un ejemplo aberrante. Se ha construido un proyecto político desde la mentira, la agresión y la fractura de la sociedad. Se tienen múltiples denuncias de corrupción, malos manejos, calumnia, y participación en política. Esto último, en un abuso de las reglas democráticas. La solicitud de revocatoria ha sido acompañada de 311.000 firmas y ha sido torpedeada con múltiples argucias legales. ¿Como podemos defender la democracia entonces?

Las consecuencias para la democracia son fatales. El costo institucional que estamos asumiendo por el fallo de la Cidh es inadmisible. Hacer parte de acuerdos internacionales con propósitos en principio loables no puede mantenerse cuando el costo es la misma institucionalidad del país. Tendremos que convencernos que no serán compatibles instituciones que protejan la democracia y respeto al fallo de la Cidh. Hay que evaluar retirarnos de la Cidh.

TEMAS


Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte Constitucional - Democracia