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La proeza de “La Buena” EPS

Diego Gómez

La “buena” EPS es el eje que ha sostenido el sistema de salud. Durante los últimos cuatro años, las EPS bien administradas han enfrentado una prueba particularmente severa: garantizar la atención mientras la Unidad de Pago por Capitación -UPC-, la prima que reconoce el Estado por cada afiliado, no crecía al mismo ritmo que los costos médicos, la frecuencia de uso, el envejecimiento poblacional, la inflación en salud y la incorporación de nuevas tecnologías.

La Corte Constitucional identificó fallas en la información y en la metodología utilizada para calcular la prima y declaró insuficiente la UPC fijada para 2024. En 2026, el debate técnico y judicial sobre su suficiencia sigue pendiente.

En este escenario, la “buena” EPS no superó la desfinanciación porque esta hubiera desaparecido, sino porque consiguió sostener la atención: organizó redes, autorizó tratamientos, entregó medicamentos, coordinó prestadores y gestionó pacientes crónicos y de alto costo.

Lo hizo mediante reservas, eficiencias administrativas, renegociación de contratos, una creciente presión sobre su patrimonio y sus obligaciones, y un esfuerzo enorme de toda la red prestadora. Haber resistido no demuestra que la financiación fuera suficiente; muestra la capacidad institucional construida durante tres décadas.

Esta fue solo la más reciente de una larga sucesión de dificultades. Al comenzar la Ley 100 de 1993, las EPS tuvieron que crear sistemas de afiliación, recaudo, compensación, auditoría, contratación y atención al usuario. La ley les encargó organizar y garantizar el plan de salud, situándolas en el centro de la relación entre población, recursos públicos y prestadores.

Después debieron absorber la rápida expansión de la cobertura, construir redes en territorios con oferta médica desigual y administrar poblaciones con riesgos diferentes mediante una prima predeterminada. También tuvieron que adaptarse a reformas regulatorias sucesivas, a la atención primaria, a las redes integradas y a obligaciones crecientes de continuidad e integralidad.

La Sentencia T-760 de 2008 les exigió responder a las barreras de acceso, las ambigüedades en los planes de beneficios y las demoras en los recobros. Posteriormente, la Ley Estatutaria de Salud amplió la protección del derecho y reforzó la obligación de brindar atención integral, aumentando las responsabilidades operativas y financieras del aseguramiento.

A ello se sumaron los servicios no financiados claramente con la UPC, los retrasos en los presupuestos máximos, la fragmentación de la información clínica y la recepción de usuarios provenientes de EPS liquidadas. Cada traslado significó asumir tratamientos en curso, historias incompletas y pacientes de alto costo sin suficiente preparación.

Este recorrido permite entender por qué las buenas EPS son uno de los ejes del sistema. No son simples pagadoras ni intermediarias: articulan recursos, pacientes, clínicas, hospitales, medicamentos y rutas de atención. Sin una entidad que conozca la población, gestione sus riesgos y coordine la red, el sistema puede fragmentarse en miles de transacciones sin un responsable de la continuidad del paciente.

La crisis reciente mostró sus limitaciones, pero también su valor. Colombia debería mejorar la supervisión, transparentar la información y garantizar una UPC técnicamente suficiente. Desmontar la gestión del riesgo construida por las buenas EPS, en lugar de fortalecerla y exigirle mejores resultados, podría significar perder una capacidad institucional desarrollada durante más de treinta años.

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