Analistas 31/08/2026

Política pública de educación digital en Colombia

Diego Hernández Losada
Rector de la UAO

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El pasado 24 de agosto de 2026 se expidió la Ley 2626, que establece los mecanismos para actualizar la asignatura de Tecnología e Informática en las instituciones educativas oficiales del país; define también los lineamientos para la formación digital y adopta una política pública de educación digital para Colombia. Antes de examinar sus contenidos, conviene precisar el marco conceptual desde el cual voy a analizar esta ley: el enfoque de capacidades de Amartya Sen (1973; 1980; 1999) y la pedagogía reflexiva en la era digital propuesta por Bill Cope y Mary Kalantzis (2009; 2012; 2026). Ambos marcos teóricos permiten ir más allá de la lectura corrida de la norma. Como académico, mis preguntas son: ¿la ley favorece un entorno de aprendizaje enriquecido para la expansión de las capacidades de los estudiantes y profesores para aprender, participar en un mundo digital y mejorar su bienestar? ¿Qué tipo de pedagogía hace posible esa expansión de capacidades?

Es importante destacar el acierto de la ley al exigir la definición de un programa de expansión de competencias digitales -reescritas para este análisis, como expansión de capacidades- para estudiantes y profesores, desde la educación básica hasta la media. Sin embargo, conviene distinguir aquí, siguiendo a Sen, entre “recursos, capacidades y funcionamientos”: dotar de recursos -conectividad, dispositivos, actividades de aprendizaje y artefactos digitales- así como lograr en estudiantes y profesores funcionamientos valiosos de la tecnología, no equivale, aún, a garantizar la expansión de capacidades, entendidas como la libertad real de las personas para elegir y desplegar esos aprendizajes en función de una vida que tengan razones para valorar. La ley acierta al nombrar la ampliación de capacidades como su objetivo explícito; el reto está en que su implementación no se quede en el nivel de dotar a los colegios de los recursos y lograr funcionamientos mínimos. Para los estudiantes, el currículo obligatorio deberá integrar, por ciclos, capacidades en alfabetización digital, pensamiento computacional, programación, inteligencia artificial, ciencia de datos y ciudadanía digital [Artículo 1]. Desde la perspectiva de Cope y Kalantzis, esta alfabetización digital no puede entenderse solo como manejo instrumental de herramientas, sino como una forma de multialfabetización: los estudiantes deben aprender a diseñar significado a través de múltiples modos [textual, visual, sonoro, interactivo] y a moverse entre ellos con criterio. Para los profesores, en cambio, se contempla un programa de formación y actualización docente obligatorio en capacidades digitales, programación y pedagogía digital, que incluya certificaciones, mentorías y estímulos para su apropiación pedagógica en el aula. Este programa será tan valioso como su capacidad de acompañar a los profesores en el tránsito de una pedagogía tradicional, centrada en la enseñanza y en el profesor [enfoque de transferencia de contenidos], hacia una pedagogía reflexiva para la era digital, centrada en el estudiante y el aprendizaje, en la que el profesor diseña experiencias de aprendizaje mediadas por la tecnología, y el estudiante participa activamente en la producción, no solo en la recepción, del conocimiento [Artículo 11]. No es un camino fácil, pero es el camino. Al final, lo que debemos buscar es enriquecer los ambientes de aprendizaje para crear y ampliar las capacidades, de modo que los estudiantes y profesores no solo sepan usar la tecnología, sino que también desarrollen la capacidad de ponerla al servicio de la sociedad, en beneficio de un mayor bienestar.

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