Tribuna Empresarial 21/07/2020

Responsabilidad penal empresarial

Eduardo Cardona Mora
Presidente CRL Legal – Compliance, Risk and Law S.A.S

El país y particularmente el empresariado, debe estar preparado para una de las reformas más importantes en el derecho sancionatorio que modificará la manera cómo las empresas se relacionan con sus clientes, proveedores, aliados y en general con todos sus stakeholders.

Cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley que busca establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, convirtiéndolas así en sujetos que podrán ser perseguidos penalmente como sucede con las personas naturales. La pregunta que toca hacer en este momento es ¿están preparados los empresarios para este cambio?

De la misma manera que sucede en varios países de Europa, en Reino Unido, Estados Unidos y países de la región como Argentina, Chile, Perú y México, en Colombia será una realidad cercana, en la cual se verá a una empresa junto con sus socios, directivos y empleados en el banquillo de los investigados, siendo procesada, condenada o absuelta por los jueces penales.

No hay duda de que será uno de los debates legales más trascendentales de los últimos años en materia punitiva en el país porque confronta y desafía toda la tradición jurídica del país y de la dogmática penal que por décadas ha marcado la línea de esta disciplina y que no concibe, que quien carece de voluntad, y por lo tanto de culpa o dolo en sus actuaciones, como pasa con la persona jurídica, pueda ser imputada de manera autónoma por un delito corporativo.

Lo cierto es que la reforma es inevitable, no solo porque vivimos en lo que se ha denominado la era de la hipertransparencia, en la cual las empresas deben evidenciar y responder por las buenas prácticas empresariales, sino porque ha sido una herramienta del club de los países Ocde (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) al que pertenece Colombia para generar un ecosistema económico basado en la reputación, la transparencia y la prevención del crimen empresarial.

En los países donde opera la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha representado un nuevo reto en materia de competencia para el empresariado. En Colombia, debemos asumirlo también como una oportunidad para demostrar el compromiso y el interés de los empresarios por detectar, prevenir y repudiar los delitos al interior de sus compañías que lesionen el mercado.

El camino que queda es prepararse para entender este nuevo paradigma e ir alistando a las empresas para que permanezcan lejos de los tribunales penales, sin embargo, en caso de tener que enfrentar un proceso criminal, por cualquier delito económico que ponga en riesgo la reputación de la compañía, como corrupción, soborno, lavado de activos, ciberdelitos, violación de datos personales, delitos contra el consumidor, delitos ambientales, entre otros, tener a la mano un programa de cumplimiento penal que permita probarle a un juez y a los terceros, que en caso de concretarse hechos delictivos, estas son acciones personales, que van en contra de las buenas prácticas corporativas que han establecido las empresas, y por lo tanto serían motivo de exoneración de la responsabilidad penal empresarial.

TEMAS


Código Penal - Congreso - Congreso de la República - Asuntos Jurídicos