El ambiente político polarizado del país es un signo de nuestro tiempo. La polarización nos impide escucharnos, por tanto el diálogo político no puede generar un consenso plural que pueda construirse razonablemente sobre asuntos que merecen ser resueltos en forma democrática, muchos guardan relación directa con los derechos humanos y no han sido superados debido a la confrontación.
“Al principio son los principios”, decía Aristóteles. Lo afirmaba como origen de la existencia de una cosa, saber o decisión política. En una democracia, el principio primero es la tolerancia que no es cosa distinta que escucharnos los unos a los otros y, los otros a los unos en mutuo respeto a la palabra de cada uno. Sin ella no es posible la democracia y el buen gobierno. Implica la realidad de escucharnos para que las razones ilustren las decisiones.
Esta polarización que impide escucharnos, por la intolerancia, tiene que ceder. No puede ser aceptado que todo se personalice. El último asunto que la polarización impide abordar es el derecho humano al debido proceso, que esta relacionado con que un juez revise una sentencia condenatoria de primera instancia. Este derecho entra en el marco del garantismo.
El Estado Constitucional de Derecho se inspira en el modelo teórico, político y jurídico del garantismo. No puede ser de otra manera. Un Estado de esta naturaleza es inconcebible sin su espíritu. ¿Qué es el garantismo? es el modelo teórico político y jurídico que sujeta a todos los poderes públicos y privados al respeto y realización de los derechos humanos de todos.
Luigi Ferrajoli en “La democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político”, dice: “Por <
Con esta inspiración garantista como modelo teórico y como proyecto político, en el año de 1991, la Carta Política, consagró la garantía de un debido proceso y el derecho a la doble instancia en los artículos 29, 30 y 31. Asimismo, enalteció el principio de la favorabilidad de la ley penal, sin distinguir entre ley sustancial o procesal. Donde no distingue el constituyente no puede notarse el intérprete. Igualmente, consagró que los tratados internacionales de derechos humanos hicieran parte de nuestra Constitución.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos incluyó, en su artículo 25, el derecho a una protección judicial efectiva y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial. Por lo que el derecho a una segunda instancia existe en la Carta Política y no se requiere reforma constitucional.
Por estas razones, invito a un debate en un ambiente de tolerancia, en el que se piense en la garantía de los derechos humanos. Un debate no personalizado. No debemos olvidar que el derecho penal es el derecho de la defensa del más débil, <