JEP, democracia y Estado de Derecho
Iniciar un conflicto armado no internacional no es muy difícil. Es suficiente que a una parte de la sociedad le asista la voluntad de hacerlo. Continuar una confrontación arroja una montaña de cadáveres y víctimas por todo el territorio. La guerra es una escuela de crueldades, injusticias y resentimientos que engendra odios y deseos de venganza. La república se destruye y se polariza.
En las naciones en las que la guerra se prolonga en el tiempo, como ha sido nuestro caso, hay gravísimos crímenes de lesa humanidad, las violaciones sexuales a adultos y menores, indiferente de los sexos, y todo tipo de atrocidades que están insertadas en la memoria reciente de toda la sociedad.
La memoria, fuente de conocimiento y de sabiduría en la que se guarda con cuidado todo lo que el ser humano y la sociedad aprecia y valora, acumula y perfecciona, pule y engrandece, no olvida los sufrimientos de las víctimas. La memoria tiene guardadas las palabras de las víctimas y sus deseos de justicia; sus voces siempre resuenan en la conciencia de los vivos para exigírsela. La memoria suele ser la conciencia de toda una sociedad.
Es por esto que no debe iniciarse una guerra y en caso que ocurra debe terminarse lo más rápido posible. Por esto, la administración de justicia después de un conflicto armado es un asunto muy delicado, de allí que la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) tenga marca mayor en nuestra realidad. La JEP no unifica la sociedad civil, de hecho, la polariza y es entendible. La memoria reclama justicia y los que cometieron los crímenes piden olvido.
La única alternativa para consolidar la JEP es la más amplia deliberación. No deben estigmatizarse las voces que reclaman justicia y memoria. Les asiste el derecho a reclamar. No obstante, los medios de justicia son negociables; sin embargo, deben ser escuchadas las víctimas y negociar con los herederos en un escenario de diálogo. No hay que olvidar que la deliberación, es la esencia de la democracia. Negociar, no imponer.
Los responsables de delitos condenables por el Derecho Internacional Humanitario no pueden escudarse en que se suscribió un pacto. Este pacto, que permite superar la guerra, hay que cumplirlo, y se concretó con un Estado de Derecho, en particular, con un Estado Constitucional de Derecho. Los que lo suscribieron conocen -o deben conocer- que en un Estado Constitucional de Derecho la soberanía reside única y exclusivamente en la ciudadanía de la nación. Los que firmaron no son la soberanía.
En consecuencia, el pacto no remplaza ni a la democracia ni al Estado Constitucional de Derecho -no podría hacerlo-. Y el acuerdo hay que comprenderlo y aplicarlo en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Así lo ha expresado la Corte Constitucional, el poder máximo de defensa de la Carta Política de Colombia. Sus fallos deben cumplirse y la JEP, que apoyo como un instrumento de justicia y de paz, necesita de una fuerte legitimidad, deliberación y consenso.
Nota. El proceso de regionalización de la Región Caribe sufre con el fallecimiento de un académico entregado a la causa de la autonomía de esta zona del país. Ha partido a la eternidad el exrector de la Universidad del Atlántico, Ernesto Camargo Ciodaro, ilustre hijo de Mompox y El Banco. Paz en su tumba. Le rindo un merecido homenaje. Lo recuerdo con cariño y admiración. Solidaridad con su familia.