Analistas 11/02/2024

El tropidespido

Edwin Palma Egea
Analista

La semana pasada fue viral un video en el que un locutor y humorista insultó, en vivo y en directo ante miles de oyentes, a una compañera de trabajo y se despachó contra el Presidente de la República.

La respuesta de la empresa, el Grupo Prisa, multinacional española presente en 23 países y dueña de la tercera parte de las emisoras de radio del país, entre las que está “Tropicana”, fue despedir al locutor agresor, pagándole una “indemnización”, es decir, fue un despido “sin justa causa”.

En mi cuenta de X, medio de propiedad del señor más rico del mundo, comenté que ese despido a mi juicio devenía ilegal. O, mejor dicho, inconstitucional. Lo que desató una ola de comentarios y titulares de todo tipo, basados en el desconocimiento de un asunto que es de técnica jurídica básica.

Sin duda el trabajador merecía ser despedido. Y los actos del locutor Francisco “Paco” Ramírez se encuentran tipificados entre las causales establecidas en la ley para terminar su contrato de trabajo por justa causa. Y para ejecutar ese despido debería haberse realizado un procedimiento de descargos, en el que se garantice el derecho a la defensa, y se tendría que motivar la decisión que se tomara como lo exige la jurisprudencia constitucional.

Una decisión bien motivada en un caso como estos, serviría de ejemplo para las relaciones laborales y para el país y prevendría conductas de violencia, sobre todo, contra mujeres trabajadoras, asunto frecuente en nuestro país. Este procedimiento no le quita a la trabajadora el derecho a iniciar las acciones judiciales previstas en el marco de la ley 1010 de 2006 por acoso laboral, ya que a pesar de que la conducta no fue reiterada, según el artículo 7º de esa ley “Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral”.

La empresa tomó el camino más fácil y utilizado en el país: emplear la facultad -que no es un derecho- para despedir a Paco Ramírez sin justa causa. En este caso Prisa terminó “premiando” al trabajador, que se fue de la emisora con una “indemnización”, cuando quien debiera ser objeto de reparación, es la mujer trabajadora. (Sin olvidar que en este caso y por otras responsabilidades jurídicas, el Presidente de la República también es una víctima)

Este “despido sin justa causa” oculta realmente una razón, por lo tanto, deviene inconstitucional. Pero como en este caso se sigue usando como una herramienta del empleador, que previo al pago de una indemnización, que en Colombia es barata gracias a la reforma laboral uribista del 2002, para extinguir una relación de trabajo de manera fácil. Por eso en la iniciativa de reforma laboral proponemos aumentar esa indemnización que es lo mismo que sugiere el nuevo gobierno español para los trabajadores de su país.

Es clave entender que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el concepto de “despido discriminatorio”. Es decir, de despidos sospechosos basados en razones que se quieren ocultar con el “despido sin justa causa” con indemnización barata. La jurisprudencia ha encontrado casos de despidos “sin justa causa” que ocultan discriminación por razones políticas, opiniones incomodas, raza, filiación sindical o condiciones de salud. Los despidos discriminatorios deben ser proscritos legalmente desarrollando la jurisprudencia que los prohíbe.

El agresor a una compañera de trabajo -y al Presidente de la República- terminó premiado. La trabajadora no fue reparada y seguro el tema quedará ahí. Pero este caso nos permite ilustrar, porqué el despido sin justa causa no puede ser usado como una salida fácil para deshacerse de un trabajador o trabajadora, como ocurre todos los días en el país. Usar esa facultad, cuando debió usarse el despido con justa causa con respeto del debido proceso, es un fraude a la ley laboral.

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