Analistas 23/02/2024

Hablemos sobre los pactos colectivos

Edwin Palma Egea
Analista

Los pactos colectivos son acuerdos que empresarios del sector privado hacen con trabajadoras y trabajadores no sindicalizados. Aunque existen en el Código Sustantivo del Trabajo de 1950 y hay una vieja sentencia del Consejo de Estado de 1974, que les da legalidad, lo cierto es que el derecho, y más el derecho del trabajo ha evolucionado, pero sobre todo se ha globalizado. Y gracias a la constitución de 1991 el mundo entró al derecho colombiano. De otro lado las ideas y los repertorios de la sociedad civil imprimen en la ley y las instituciones sus agendas de cambio.

Al menos desde 2003, la Organización Internacional del Trabajo - OIT le ha pedido al estado colombiano que cumpla sus obligaciones convencionales y prohíba la existencia de pactos colectivos en organizaciones privadas donde existan organizaciones sindicales, esto en aplicación de un buen número de normas, recomendaciones y de la propia constitución que conceden preeminencia a los sindicatos como representantes democráticos de los trabajadores y trabajadoras.

Y el 17 de enero la Corte Constitucional admitió una demanda, que junto a otros ciudadanos y ciudadanas presentamos contra la norma que permite la existencia de pactos colectivos y su coexistencia con convenciones colectivas de trabajo. Admitida la demanda, a la secretaría de la Corte han llegado más de 160 intervenciones ciudadanas. Sindicatos, empresas, asociaciones empresariales, universidades, oficinas de abogados y organizaciones no gubernamentales enviaron intervenciones sobre la demanda.

De su lectura y análisis podemos concluir cómo es el debate político sobre el trabajo en estos tiempos, las ideologías presentes en ese debate, o el abismo que hay entre la realidad y la teoría jurídica sobre una figura que sin duda enmarca los límites a la libertad de sindicalizarse en Colombia.

Y claro todas concluyen alguna cosa, bien sea defendiendo la constitucionalidad de la norma vigente; otras respaldan la iniciativa de la demanda parcial o completamente. Y algunas otras piden que la Corte no se pronuncie alegando “cosa juzgada” o que la demanda está mal hecha. Me sorprendieron algunas intervenciones de instituciones universitarias de prestigio que deslegitiman la demanda por las personas que la presentan. ¿Qué educación se impartirá en sus aulas ecosostenibles e inteligentes?

Uno de los ejes de la discusión es cómo define la doctrina internacional del trabajo a las “organizaciones de trabajadores” en cuanto sujetos de la negociación colectiva. Por eso el parámetro de control usado en la demanda son los convenios 98 y 154 de la OIT ya ratificados por nuestro país. Otro problema que deberá abordar la Corte Constitucional es sobre el valor de las observaciones de la Comisión de Expertos, que en días pasados volvió a reconocer los avances que tendría la aprobación de la reforma laboral en el cumplimiento de compromisos internacionales de Colombia.

Hace poco escuché a un representante a la Cámara decir que la “OIT no nos va a imponer la reforma”, argumento desafortunado dirigido a desacreditar a una organización pilar del sistema internacional de los derechos humanos que nuestro país fundó junto a otros en 1919. El parlamentario también trivializa la importancia de las observaciones que hace la Comisión de Expertos de la OIT en su labor de supervisar la forma en que los países aplican la legislación internacional del trabajo.

Mientras tanto, la Corte Suprema de Justicia hace poco señaló que estas observaciones “son un criterio relevante que goza de autoridad, objetividad, reconocimiento y prestigio, lo que hace que sea seguido por académicos, organismos y tribunales internacionales y extranjeros alrededor de todo el mundo. Es decir, el pensamiento de la Comisión tiene un peso importante en la formación de los abogados y en el razonamiento judicial”.

El problema de los pactos colectivos no solo es la violación de normas internacionales del trabajo. Es la realidad que viven los trabajadores y trabajadoras sindicalizados. Decenas de intervenciones ante la Corte cuentan cómo los pactos han sido usados para evitar el nacimiento de un sindicato, impedir el crecimiento de uno existente o su erradicación, buscando la deserción de los afiliados y afiliadas.

En todos los casos relatados se muestra cómo los empresarios en cuestión y sin duda sus asesores jurídicos, se aprovechan de un viejo problema de la acción colectiva: La Teoría del Polizón, te ofrezco lo mismo o más que al sindicato, pero además no tienes que luchar o ser estigmatizado por ser sindicalista, algo clave en un país donde tan mal se habla del sindicalismo y donde a tantos se les ha perseguido o asesinado por serlo o intentarlo.

Como lo señaló la misma Corte Suprema en una decisión sobre un caso previo, conceder mejores beneficios a los trabajadores por el hecho de no sindicalizarse “representa, en la realidad, dádivas, beneficios y medidas de presión indirectas, que acuden a la necesidad económica (o al temor) de los trabajadores (de no ascender o ser despedidos y) los fuerza a retirarse de la organización sindical y por tanto atentan contra al derecho de asociación sindical, pues buscan menguar el poder de gestión y negociación colectiva de los trabajadores, condicionan sus libertades de afiliación y desafiliación de sus organizaciones y, pone en peligro la existencia de las mismas.” (Cfr. SL3597/20). (los textos en paréntesis son míos)

Muchos casos sobre abusos empresariales y pactos colectivos también han sido remediados por la jurisprudencia constitucional y aun así varios intervinientes defienden el Pacto Colectivo dizque por ser “democrático y respetuoso del derecho de asociación negativo”.

Esta demanda busca resolver las peticiones de la Ocde de derogar los pactos colectivos o del gobierno de Canadá que también recomienda su eliminación en el marco del Tratado de Libre Comercio con ese país.

Qué apasionante sería realizar una audiencia sobre esta demanda. Mientras tanto, bienvenidos los foros, y la deliberación. Eso le hace bien a la democracia. Estoy seguro que este debate tendría más garantías en la Corte Constitucional que en el Congreso, que recientemente ha tratado los derechos colectivos en el trabajo como “parientes incomodos”.

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