America’s decline
El Secretario de Estado americano para justificar que denegarán o revocarán las visas de los funcionarios palestinos que deseen viajar a Nueva York para asistir a la sesión de la Asamblea General de la ONU, los responsabilizó de socavar los esfuerzos de paz y de buscar “el reconocimiento unilateral de un hipotético Estado palestino”. La medida incluye a Mahmud Abás, presidente de la Autoridad Nacional de Palestina, y a otros 80 funcionarios.
La estrategia de los ocupantes de la Casa Blanca es la misma que con Ucrania, el más débil y agredido -para lograr la paz- debe ceder a las presiones del agresor; en el caso de Palestina, renunciar a que lo reconozcan como Estado. La motivación, como la medida, evidentemente contradice el derecho internacional y, en particular, el Acuerdo sobre la Sede de la ONU. Durante siglos el reconocimiento de Estados es una práctica consuetudinaria que produce efectos jurídicos entre el país que reconoce y el país reconocido. A la fecha, 149 países reconocen al Estado Palestino y Francia, Canadá y Reino Unido anunciaron que harán lo propio en las sesiones ordinarias de la ONU a las que se les quiere restringir asistencia a las autoridades palestinas.
Esta medida tiene una notable similitud con los hechos que dieron origen a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, CIJ, en 1988. Al finalizar 1987, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Anti-Terrorism Act, ley dirigida específicamente contra la Organización para la Liberación de Palestina, OLP, que declaraba ilegal el establecimiento o mantenimiento de una oficina de la OLP en los Estados Unidos. Desconocía de plano que desde 1974 la Asamblea de la ONU invitó a la OLP a participar en sus períodos de sesiones y trabajos en calidad de observadora lo que le permitió establecer una misión de observación en Nueva York, manteniendo una oficina fuera del distrito de la Sede de las Naciones Unidas.
El Secretario General de la ONU sostuvo que el mantenimiento de la oficina de la Misión de Observación de la OLP estaba amparado por el Acuerdo relativo a la Sede, celebrado con los Estados Unidos el 26 de junio de 1947, sin embargo, la falta de voluntad de los americanos y la insistencia en cerrar la Misión, llevó a la Asamblea a solicitar a la CIJ una opinión consultiva. La cuestión planteada a la Corte fue: “A la luz de los hechos que se describen en los informes del Secretario General, ¿están los Estados Unidos obligados, como parte en el Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos relativo a la Sede de las Naciones Unidas, a someterse al procedimiento de arbitraje previsto en la sección 21 del Acuerdo?”
La CIJ, tras un procedimiento acelerado, por unanimidad el 26 de abril de 1988, dictaminó que los Estados Unidos tenían la obligación de someterse a arbitraje para resolver la controversia con las Naciones Unidas, es decir, concluyó que existía una controversia sobre la interpretación y la aplicación del Acuerdo y que las posibilidades de negociación se habían agotado, sin que el litigio en los tribunales estadounidenses constituyera una forma convenida de arreglo.
Tanto el escenario de los 80 como el actual evidencian la tensión recurrente entre la política estadounidense y sus obligaciones internacionales, en ese entonces como ahora, primaba el “Let’s Make America Great Again”.