Analistas 10/02/2016

Assange: ¿entrampado en el derecho?

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.

El 9 de julio de 2013, en la columna “Del asilo y los excesos”, hablamos sobre esta figura que da refugio al que huye y que responde a la intención de proteger, en lugar seguro, a la persona cuya vida corre peligro. Dijimos que el asilo tiene un carácter estatal y humanitario, donde el Estado, como manifestación de su soberanía, acoge y ampara en su territorio a los extranjeros que -por persecución o temor a ser perseguidos- lo solicitan. 

Precisamos que el derecho internacional no regula la figura, salvo en los casos de pactos entre estados, como en las convenciones americanas que codificaron la costumbre regional en esta materia y lo específico del Estatuto Internacional de los Refugiados. Nos referimos aquí al principio de non refoulement           -surgido de la práctica internacional- como garantía al solicitante de asilo de no ser devuelto a un país en el que su vida o su libertad corren peligro.

Así, la situación del señor Assange -tres años y medio después- sigue entrampada en un asilo en sede diplomática donde, por un lado, Ecuador acoge al que considera perseguido y, por el otro, con fundamento en la solicitud de extradición de las autoridades suecas, el Reino Unido quiere detener a un fugitivo. 

Por lo anterior, en el último trimestre de 2014 se activó el procedimiento especial que estableció en 1991 la antes Comisión de Derechos Humanos de la ONU, hoy Consejo de Derechos Humanos, que investiga casos de detenidos arbitrariamente en todo el mundo. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias que, mediante el procedimiento especial, analizó la situación del fundador de WikiLeaks, reclama su liberación.

Al hacerse público la semana pasada el dictamen del citado Grupo, los gobiernos que persiguen entienden que el procedimiento no es vinculante y menosprecian las conclusiones, que se fundan en dos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en cuatro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así, estamos en un debate inacabado del derecho internacional sobre las técnicas de control del Sistema Universal de los Derechos Humanos, que entendemos vinculantes por ser procedimientos derivados del preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas donde las partes se obligaron “(…) a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -del que Suecia y Reino Unido son partes- y que observa en su artículo 9° lo relativo a la detención arbitraria.

El Grupo de Trabajo consideró que el señor Assange ha sido sometido a diferentes formas de privación de la libertad: detención inicial en la prisión de Wandsworth que fue seguida de arresto domiciliario de 550 días y su confinamiento en la Embajada ecuatoriana. Tras concluir que hubo privación continua de la libertad, piensa que la detención fue arbitraria, pues se llevó a cabo de manera aislada durante la primera etapa de la detención -y por la falta de diligencia del fiscal sueco en sus investigaciones- se prolongó injustificadamente.

En Colombia, en 2008, el Grupo de Trabajo llegó a una conclusión análoga por nuestra extendida práctica de las “batidas” (redadas contra jóvenes en espacios públicos) para aplicarles el estatus militar y su posterior traslado a cuarteles militares, y consideró que eran detenciones arbitrarias.