Analistas
09/07/2013
Del asilo y los excesos
Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La indefinida situación del exagente Snowden, en una zona de tránsito del aeropuerto de Moscú, se convierte en una serie de oportunidades, unas más altruistas que otras, como la de las organizaciones de derechos humanos, y otras más perversas -aunque legítimas- de hacerle contrapeso a Washington. Por su parte, los medios dotan de sensacionalismo las posiciones de todos, y nosotros, como sucedió hace poco más de un año en el asunto del creador de Wikileaks, Julian Assange, debatimos y tomamos partido al respecto.
Sin embargo, muy pocos reflexionamos sobre la figura del asilo, esta forma de dar refugio al que huye es una constante en los tiempos que responde a la intención de proteger, en un lugar seguro, a la persona cuya vida corre peligro. Como precisa Orihuela Calatayud, en la actualidad la figura tiene un carácter en esencia estatal y humanitario, donde el Estado, como manifestación de su soberanía, acoge y ampara en su territorio a los extranjeros que -por persecución o temor a ser perseguidos- lo solicitan. De ahí los conceptos de asilo territorial o los sonados de asilo diplomático, como el del señor Assange en la embajada de Ecuador en Londres, o el paradigmático de Haya de la Torre en la sede colombiana de Lima que se prolongó por cinco años.
El derecho internacional no regula la figura, salvo en los casos de pactos entre estados, como son las famosas convenciones americanas que codificaron la costumbre regional en materia de asilo y lo específico del Estatuto Internacional de los Refugiados. El asilo es una prerrogativa y derecho del Estado que no permite hablar de una obligación respecto de su concesión y menos de la existencia de un derecho subjetivo al asilo.
Sin embargo, la práctica internacional, ha consolidado el reconocimiento de ciertas garantías al solicitante de asilo; como su derecho a no ser devuelto a un país en el que su vida o su libertad corren peligro (principio de non refoulement). Práctica estatal que resolvió la situación de Haya de la Torre y que tiene una consagración formal, desde 1933, en el citado Estatuto y en Convención de Ginebra de 1951.
En sentido contrario, la evolución del concepto de justicia universal puede condicionar la acogida si el solicitante es culpable o presunto culpable de la comisión de crímenes internacionales, donde el asilo no puede desconocer la obligación de juzgar esos crímenes o de entregar al solicitante a un tribunal penal internacional. De hecho debería negar el asilo o proceder a su revocación, en caso de haberlo concedido.
Ahora bien, la inexplicable precipitación de Italia, Francia, España y Portugal para denegar el sobrevuelo del avión presidencial boliviano, que entre otros pasajeros llevaba a Evo Morales, es indiscutiblemente un exceso, que no se justifica con la sospecha de que el exempleado de la CIA viajaba a bordo, toda vez que se trataría de una injerencia en los asuntos de Bolivia, independientemente del oportunismo antiimperialista, que lo motive. Como también es un exceso considerar la permanencia de Morales en Viena un secuestro o convocar a la Unasur para emitir una declaración de rechazo que bien pudo hacerse a través de los servicios exteriores de los países de la región y no mediante la institucionalidad de una pretendida integración suramericana.
En todo caso, queda claro que los galimatías con los que titulé mi columna del 30 de abril pasado, no son exclusivos de los latinoamericanos.