Futuras necedades
En siete días nos despertaremos con el resultado de la controversia con Nicaragua por las presuntas violaciones de los derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe. Al amanecer (3:00 a.m. hora de Colombia) ese 21 de abril de 2022, en el Palacio de la Paz de La Haya, la Corte Internacional de Justicia hará público su fallo.
En ese momento, al resolver este asunto, la Corte ya habrá examinado las reclamaciones nicaragüenses según las cuales Colombia habría violado el derecho internacional (i) por no haber dado aplicación al fallo del 19 de noviembre de 2012; (ii) con las operaciones de la Armada Nacional en el mar Caribe; y (iii) con la expedición del decreto que estableció la Zona Continua Integral en el Archipiélago.
Como dijimos el 16 de septiembre de 2021, días antes de las audiencias públicas, Colombia contrademandó argumentando que Nicaragua (i) violó los derechos de pesca artesanal de los habitantes del Archipiélago, limitando su acceso y explotación a los bancos de pesca tradicionales, y (ii) cuando expidió un decreto contrario al derecho internacional relacionado con los puntos y líneas de base a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el Caribe, adjudicándose, de forma unilateral, áreas marinas en perjuicio de nuestros intereses.
El fallo, como sucedió con el de 2012, será predecible. Sin embargo, con seguridad, como vimos entonces y en 2016, sin mesura, y con un notorio chovinismo, muchos en Colombia atacarán a la Corte y, al tiempo, se rasgarán las vestiduras por haber comparecido, resistiéndose a entender que el resultado de 2012 fue conforme al derecho internacional, que nos reconoció todos los territorios con su respectivo mar territorial, incluido Quitasueño que no es tierra emergida, y cuando declaró las zonas económicas exclusivas, lo hizo atenuando la proporcionalidad de la extensión de las costas a nuestro favor.
Respecto a la comparecencia, reiteramos que la Corte no ha dudado en señalar que, acepten o no su competencia, los Estados siguen siendo responsables de los actos atribuibles a ellos que infrinjan el derecho internacional, y que las veces en que no se había comparecido (siete ocasiones), y que un demandado había renunciado a defenderse, perdía el juicio.
No creemos que la Corte pudiera constatar una amenaza a los espacios marítimos nicaragüenses, los incidentes con la Armada colombiana, por lo que se conoció, no limitaron sus derechos en la zona económica que le corresponde. Otra cosa será respecto de nuestro incumplimiento a la Sentencia de 2012 que, a nuestro juicio, quedó configurado con las motivaciones de la “estrategia para enfrentar las consecuencias adversas del fallo”, entre ellas, la Sentencia de la Corte Constitucional C-269 de 2014 que validó su inaplicación y la expedición del Decreto 1946 del 9 de septiembre de 2013 que estableció una zona contigua integral. En este estudio de fondo, la Corte se habrá pronunciado sobre las presuntas violaciones de ambos países, intentando hacernos entender que las obligaciones internacionales no obligan según nuestro querer, sino de acuerdo con su contenido y con las reglas y prácticas del derecho internacional.
Como cerramos en la columna citada, Maurice Ravel advertía: la ciencia es universal; el arte, nacional; la necedad, nacionalista. Así, vendrán nuevas necedades.