En cuatro días inician las audiencias públicas que citó la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el asunto de las supuestas violaciones de los derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe.
Nicaragua pretende demostrar que Colombia no está cumpliendo el fallo de 2012 y que violó el principio de la prohibición o amenaza del uso de la fuerza en sus espacios marítimos. Las audiencias, que se prolongarán hasta el 1 de octubre, no son una mala noticia para nuestros intereses, pues es muy importante comparecer y defender las tesis esgrimidas por la defensa.
Recordemos que en 2016, con un notorio chouvinismo, muchos en Colombia defendían la no comparecencia en la segunda y la tercera demanda de Nicaragua.
Como lo señalamos el 9 de abril de ese año, no comparecer hubiese agravado la situación, primero, porque en las medidas provisionales de Yugoslavia contra Alemania por la legalidad del uso de la fuerza en Kosovo, la CIJ dejó claro que los Estados, acepten o no su competencia, siguen siendo responsables de los actos atribuibles a ellos que infrinjan el derecho internacional, y si la controversia da lugar a una amenaza a la paz el Consejo de Seguridad tendrá facultades especiales y, segundo, porque de los 171 casos registrados ante la Corte en ese momento, no se había comparecido en siete ocasiones, y cada vez que un demandado había renunciado a defenderse, perdía el juicio.
Finalmente, comparecimos a las fases escritas del proceso y, como dijimos, no solo se presentó la contramemoria, sino que incluyó una demanda de reconvención, en que la CIJ aceptó discutir dos de cuatro pretensiones: las eventuales violaciones de derechos de pesca artesanal y de subsistencia de los raizales por parte de Nicaragua, así como de la extensión probable de los espacios marítimos que pudiera hacer Nicaragua por cuenta de su Decreto de 2013, que demarca y extiende líneas de base rectas para medir sus espacios marítimos.
Para Nicaragua no será fácil establecer una amenaza en sus espacios marítimos, los incidentes con la Armada colombiana, en principio y por lo que se conoce, no han limitado sus derechos en la zona económica que le corresponde. Otra cosa sería respecto de nuestro incumplimiento a la Sentencia de 2012, que a nuestro juicio quedó configurado con las motivaciones de la “estrategia para enfrentar las consecuencias adversas del fallo”, entre estas, la Sentencia de la Corte Constitucional C-269 de 2014 que validó su inaplicación y la expedición del Decreto 1946 del 9 de septiembre de 2013 que estableció una zona contigua integral.
En esta ocasión la CIJ, en su estudio de fondo, tendrá que pronunciarse sobre las presuntas violaciones de ambos países, en especial respecto de lo establecido en 2012, y como lo hemos dicho antes, durante el proceso y después el resultado fue conforme al derecho, nos reconoció todos los territorios con su respectivo mar territorial, incluido Quitasueño que no es tierra emergida y cuando declaró las zonas económicas exclusivas lo hizo atenuando la proporcionalidad de la extensión de las costas a nuestro favor.
Las obligaciones internacionales no obligan según el querer de las partes, sino de acuerdo con su contenido y con las reglas y práctica del ordenamiento internacional.
Maurice Ravel advertía: la ciencia es universal; el arte, nacional; la necedad, nacionalista.