Analistas 09/05/2024

Preguntas sin respuesta

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.

¿Cuál debe ser la respuesta de la comunidad internacional a un ilícito internacional grave? En los tiempos que corren, donde se interpretan las normas del derecho internacional y de los derechos humanos, para continuar haciendo lo que se quiera, con seguridad prosperará la tesis de que no hay una regla universal vinculante. Así, la respuesta cómoda dependerá del contexto político, las capacidades de los actores involucrados y la voluntad política para tomar medidas.

Sin embargo, existen normas internacionales que obligan a los Estados a tomar medidas para prevenir y castigar ciertos tipos de ilícitos, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Como dijimos el 9 de noviembre pasado, si bien el rol protagónico de este deber recae en el Consejo de Seguridad de la ONU y si, como suele suceder, este bloquea la adopción de decisiones, de forma secundaria las debería asumir la Asamblea General. Todos sus miembros -sin excepción- están obligados a cooperar para poner fin a las transgresiones de los principios y normas fundamentales, pues lo que está en juego -y esa es la finalidad de los principios- son los derechos básicos, la dignidad y la posibilidad de vivir en paz de personas y pueblos.

¿Israel para proteger a su población y a su territorio de continuos ataques, puede usar la fuerza de forma indiscriminada y desproporcionada? No, solo puede usar la fuerza de forma selectiva, respetando siempre los principios de necesidad y proporcionalidad, incluso en las acciones tendientes a liberar rehenes. La legítima defensa no puede entenderse como una acción sistémica de guerra y menos lo puede ser bombardear, de forma indiscriminada, sin respetar el principio de distinción. Si a esto se le suma el cerco de la Franja de Gaza para privar a la población de cualquier medio de subsistencia, no cabe más que el rechazo absoluto a las operaciones israelíes.

Los ataques de Hamás en territorio israelí deben ser denunciados, combatidos y juzgados, como lo que son, crímenes de guerra. Si en gracia de discusión, quisiéramos ver a este grupo como una organización que busca la liberalización de los territorios ocupados, en ningún caso cabría la posibilidad de atacar y secuestrar civiles o destruir a Israel. Pero este u otros hechos de Hamás o Hezbolá -que por supuesto son ilícitos graves-, no son una patente de corso para que Israel transgreda el derecho internacional de forma sistémica con ilícitos análogos.

¿Entonces, qué hacer cuando los mandatos de organizaciones internacionales y las obligaciones son insuficientes frente a los ya 35.000 muertos, 1,5 millones de desplazados y una hambruna inminente? Solo queda la presión política y la responsabilidad moral. Para ello existen, en la práctica internacional, las medidas de retorsión, que son acciones políticas tomadas por un Estado en respuesta a las acciones de otro Estado, pero que se mantienen dentro del marco del derecho y las normas diplomáticas. Estas medidas diseñadas para ejercer presión sobre el Estado infractor y fomentar un cambio de comportamiento perfectamente pueden llevar a la ruptura de relaciones diplomáticas.

¿Continuaría Israel con sus acciones bélicas en Gaza, si los 153 Estados miembros de la Asamblea General que votaron una resolución exigiendo un alto el fuego rompieran relaciones diplomáticas con este?

TEMAS


relaciones internacionales - Franja de Gaza - Naciones Unidas