¿Profesores de un solo uso?
Distintos organismos internacionales no han escatimado en directrices a gobiernos y empleadores para enfrentar la pandemia. Dos son absolutamente relevantes para evitar excesos o abusos. La Oficina de la ONU para los Derechos Humanos precisa que las facultades excepcionales de los gobiernos deben ser empleadas para legitimar metas de salud pública, y no utilizadas para aplastar a la oposición o silenciar periodistas y/o defensores de derechos humanos. OIT y Unicef recomiendan a los empleadores la implementación de políticas nuevas o existentes, aplicando buenas prácticas basadas en el diálogo social y en las normas nacionales e internacionales del trabajo.
Ahora nos centraremos en la recomendación a los empleadores, en particular a la forma como nuestras universidades la aplican. A esta columna llegan informaciones de todo el país, entre otras, no dábamos crédito a un contrato de trabajo de hora cátedra de la Universidad del Rosario. No solo se refería a la usual titularidad de los derechos patrimoniales de las obras que el profesor genere en desarrollo del mismo, sino que la Universidad podrá disponer libre y autónomamente de estas. Se autoriza grabar (audio o audiovisual), fijar y almacenar todas las lecciones y/o clases virtuales, mixtas o presenciales que se realicen en el marco de las asignaturas a cargo.
Así, y aunque se respeta la titularidad del profesor, todas sus actividades grabadas podrán almacenarse y divulgarse por parte de la Universidad que podrá fijarlas, usarlas, reproducirlas, almacenarlas y ponerlas a disposición del público. Es decir, todo formato audiovisual, de sonido, fotográfico, infografía, diapositivas, podcast, aulas virtuales, etc., comprende la posibilidad de exhibición, reproducción, almacenamiento, puesta a disposición, comunicación pública, en el país y/o en el extranjero, y su uso mediante reproducción y comunicación por cualquier medio directo o indirecto, en cualquier medio o formato, físico, analógico, electrónico, digital conocido; y como si fuera poco, por un período de 5 años contados desde la firma del contrato.
El profesor no recibirá ningún tipo de remuneración salvo la que le corresponde en virtud de su vinculación, en este caso cuatro meses. No obstante, la Universidad puede usufructuar los derechos patrimoniales por 60 meses, eso sí con la salvedad respecto de que el contenido de las clases y las opiniones en ellas expresadas son responsabilidad del profesor quien deberá asumirla, y si es el caso, sanearlas. El Rosario, después de reducir en un 40% los cursos a cargo de profesores de cátedra, parece que recapacitará en el alcance de esta cesión de derechos.
Sin embargo, el pretexto de las clases telemáticas y asincrónicas, aceleró en el país profesores de un solo uso, homogenizando su contenido, disminuyendo o no aumentando salarios, justificando la mora en su pago, prescindiendo en particular de los de hora cátedra y aumentando las cargas a los de medio tiempo y tiempo completo, o lo más grave, importando educación digital.
Iniciativas como la de matrícula “0” y el apoyo económico a las privadas deben ser cometidos del Estado, las buenas prácticas basadas en el diálogo y en la normativa nacional e internacional del trabajo son obligación de las universidades sin menoscabo de los derechos de los profesores o de la calidad.