Analistas 02/03/2023

Tiro al pie

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.

Menos creatividad y más compromiso era la conclusión de nuestra columna titulada Vergüenza andina (20.08.20), que evidenciaba el lento y progresivo intento de asfixiar al Tribunal Andino. Con un presupuesto congelado desde 2008 que asciende a poco más de un millón de dólares, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, en lugar de esforzarse por blindar uno de los tribunales internacionales más dinámicos del mundo -con seguridad por la incomodidad que les producen sus fallos- desconocen tanto las recomendaciones de expertos como sus propias decisiones.

La consultoría realizada por la Fundación Getulio Vargas y la Cepal en 2013, destacó al Tribunal como el mayor patrimonio de la Comunidad Andina, y en los Consejos Presidenciales de 2019 y 2020 se comprometieron a fortalecer la integración, en particular su mecanismo de solución de controversias. Para alcanzar este propósito, un equipo consultor en 2021 efectuó un Análisis Financiero, Administrativo y Jurídico de la situación del Tribunal y presentó propuestas de medidas correctivas. No obstante, como sucede en nuestra región, el papel solo materializa las esperanzas del cambio, pero no la actitud y menos el compromiso.
Así, los Estados en lugar de ser consecuentes frente a la integración andina son los primeros en debilitarla. En los últimos años, los responsables del comercio en cada país tienen como única finalidad frente al Tribunal reducir su presupuesto -sin argumentos técnicos- omitiendo que no solo no alcanza, sino que arrastra déficit.

El Secretario General, que debería cuidar el interés de la Comunidad, secunda a los Estados y los magistrados que hasta hace no mucho daban la pelea en defensa de la misión encomendada al Tribunal, hoy se suman.
Con el Acuerdo 03 de 2022 los magistrados andinos modificaron los aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales, para financiar el gasto de atender las solicitudes de informe oral que, a su entender, “se trata de un gasto procesal adicional”. En otras palabras, dejan de batallar con los Estados y sus atrasos en las cuotas de sostenimiento y dificultan el acceso de los particulares, sobre todo de los más vulnerables a la justicia comunitaria, afectando el principio de igualdad y el derecho de defensa, y olvidan de plano que el modelo de justicia de la integración está inspirado en un modelo de justicia gratuita, tal como es el europeo y el de los ordenamientos boliviano, colombiano, ecuatoriano y peruano que, en últimas, determinan el marco de sus competencias.

El citado Acuerdo, sin ninguna motivación de peso, se termina soportando en tres comunicaciones (de un académico y dos asociaciones de propiedad intelectual) que manifestaron su conformidad dentro del “generoso” plazo de 30 días calendario que nos dio el Tribunal a la ciudadanía andina para que presentemos comentarios y sugerencias. Pocos siguen las sentencias, menos los proyectos de Acuerdo.

Quien tiene la potestad de convocar -excepcionalmente- informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo es el Tribunal Andino en el marco de una facultad o una obligación del juez nacional (interpretación prejudicial), pero ¿puede renunciar y/o compartir esta posibilidad con las partes en litigio para que se trate de “un gasto procesal adicional”? Con el Acuerdo 01 de 2023, se deberán cancelar US$2.500,00.

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