Analistas 15/01/2026

Western vs. orden internacional

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.

Nos encontramos en un punto de inflexión para el orden internacional. Durante los últimos 80 años, desde la creación de la ONU, hemos operado bajo marcos cooperativos diseñados para limitar el uso de la fuerza y restringir la discrecionalidad de los Estados en favor de la paz, los derechos humanos, el acceso predecible a mercados y la integración. Sin embargo, hoy asistimos a un desmantelamiento de esos límites, donde el “músculo” político, económico y militar quiere imponerse sobre las normas.

La adopción por parte de Washington de una “Doctrina Neo-Monroe” de la que nos ocupamos al final del 2025, busca expandir la esfera de influencia de EE.UU. sin someterse al derecho internacional, utilizando -incluso- la fuerza. La captura de Maduro es un ejemplo de esta lógica que se ejecutó porque “podían hacerlo”, dejando de lado la defensa de la democracia para priorizar intereses geopolíticos y económicos (petróleo e infraestructura energética). Intervención lejos del argumento humanitario en la que no importa quién representa legítimamente a los venezolanos, sino quién sirve mejor a los intereses de Washington.

Desde una perspectiva del derecho interno de los EE. UU. la Alien Tort Claims Act permite a los jueces conocer un caso acaecido en el extranjero que afecta sus intereses y en virtud de la doctrina Ker-Frisbie, sin importar que la presencia ante el juez se dé de forma ilegal. No obstante, esta es fruto de una acción de uso de la fuerza por fuera de su territorio, violando su Constitución (no pasó por el Congreso) y los principios imperativos del derecho internacional. Estas acciones motivadas por la seguridad nacional o el control de recursos, deben ser calificadas como actos de agresión que ignoran el orden mundial.

En estos días en que muchos se empeñan en criticar o negar la existencia del derecho internacional por el desafío de los poderosos, confunden -en múltiples casos intencionalmente- la vigencia de las normas con su eficacia. Lo primero, tiene que ver con la existencia de la norma, y lo segundo, con la capacidad real de que produzca efectos. El ordenamiento internacional, tal como sucede en muchos ordenamientos nacionales, puede ser parcialmente ineficaz, no obstante, están vigentes. Las actuaciones desafiantes de pocos países no desvirtúan el sinnúmero de comportamientos ajustados a las normas internacionales que denotan su eficacia, al punto que recurrentemente se declara la responsabilidad de los Estados en escenarios multilaterales de paz y seguridad, de derechos humanos, de acceso predecible a mercados, de integración económica, etc.

Este es el sustento de un mundo globalizado basado en la cooperación, única interacción valida en las relaciones del mundo desde la segunda posguerra y de ahí que una valoración de la reciente operación militar en Venezuela respecto de si violó o no el derecho internacional es más que relevante. ¿Por qué creen que EE. UU. anuncia que se retirará de 66 organismos internacionales? ¿Será por las mismas razones que Rusia -una vez iniciada la guerra en Ucrania- se retiró del Sistema Europeo de Derechos Humanos?

Es imperativo romper el “silencio aquiescente” de la Comunidad Internacional, se debe defender la institucionalidad sin “matices ideológicos”. Los crímenes de Maduro no justifican los de Trump, de lo contrario la ley del Western volverá a reinar.

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