La Ugpp, la pensional y la pesadilla del independiente
Después de cinco años de La UGPP o la Cosa Nostra, thriller que denunció el modus operandi de “La oficina” del Ministerio de Hacienda, llega la precuela. Otrora, el cartel que dominaba la casa de cobranzas era el de “Los carrasquillos”, unos huevos de a $1.800 la docena. No se sabe cuántos polluelos quedan en la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, mas se dice que los buitres de hoy son “Los pinturitos”, una banda de cleptómanos que aún ostenta su derecho al trabajo y, por ende, a esquilmarnos otro poco.
La nueva trama se desarrolla en una nebulosa de sinrazón, afín a El proceso de Kafka, en la que el protagonista Jhon (nunca John) Jairo Jaramillo es un trabajador independiente colombiano y lleva un sambenito puesto por las mafias que pescan con dinamita.
Al señor JJJ, habitante de un mundo de metáforas y eufemismos, le diagnosticaron lo que la prensa llama una “larga y penosa enfermedad”, tiene una calificación de invalidez por diagnóstico catastrófico, espera su pensión y despierta en las mañanas con la ilusión de que le alcancen el tiempo y los sentidos para atestiguar la guerra nuclear inminente.
No obstante, desde que volvió a recibir los emails extorsivos que le auguran raqueteadas gratuitas (fiscalización de cavidades en el cuartico del aeropuerto), si no entrega más de lo que ya paga por su salud y pensión, está más alterado que nunca. Su sobrina Yurani hasta anda diciendo: “o lo mata el cáncer o la furia, pobrecito”.
En las amenazas, la UGPP le “persuade” a pagar la planilla PILA basada en un IBC (Ingreso Básico de Cotización) que, si es admitido sin rechistar, mantendrá cerrada la jaula del león. “Al menos ya dicen de cuánto es la tajada; antes extorsionaban a lo que diera, sacudiendo la rama a ver qué caía”, suelta con sorna don J.
Pero ¿cómo liquida la mafia un presunto IBC MENSUAL? Con sencillez y perversidad. Usa las cédulas de los aportantes al Sistema General de Seguridad Social a través de las planillas PILA, cruza datos con declaraciones de renta (viejas y anualizadas) y listo. Hacen un promedio que (OJO) sólo prende alarmas cuando algo está por debajo de su “verdad revelada”, nunca cuando alguien paga más de lo que debería. Eso implicaría una devolución de dinero según el art. 2.2.3.1.19 del decreto 1833 de 2016, que regula el Sistema de Pensiones, pero ¿el Estado devolviendo plata? Ni que tuviéramos la malicia y agallas del “Zar de la Chatarra”. Quizás en un cuento de Luis Miguel Rivas aparezca algún pillo devolviendo lo hurtado, pero en esta ficción, no hay espacio para semejantes fantasías.
En las intimidaciones, los bandidos le explican a Jhon que para liquidar ellos los prefieren viejos y brutos (los ingresos), de declaraciones de renta pasadas y sin deducciones o peros.
Entonces, sin ánimos de emprender los viacrucis del Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado, tampoco de apostar a que la Corte Constitucional les ponga el tatequieto como hizo en la sentencia T-092-23, Jhonja, envalentonado, cambió su mecedora por un teclado y, con ínfulas leguleyas similares a las acá transmitidas, empezó a desenfundar palabras que, en últimas, constituyen su único arsenal y mecanismo de defensa.
Tras una autopsia a la Ley 100 de 1993, Jotajota encontró increíble que el boleteo de marras cite, como táctica sofista, el artículo 15, que de aplicarse con exactitud lo convertirían en un independiente “afiliado voluntario” al Sistema, y eso que lleva años aportando obligado con un revólver en la sien. “Les iría mejor amenazando con el art. 19 de dicha ley”, ironizó.
Lo que Triple J quiere decir es que, así como un colombiano residente en el exterior puede aportar voluntariamente al Sistema de Pensiones (art. 2.2.2.1.7. del decreto 1833 de 2016 y art. 2 del decreto 682 de 2014), los NO empleados (NO receptores de salarios u honorarios) también son aportantes VOLUNTARIOS, no OBLIGATORIOS al Sistema. Le sugerí que no escribiera en mayúsculas, “pensarán que está gritando”. Me ignoró y así lo dejó.
En las cartas, también le dicen a Jhon que entre los ingresos que debe usar para liquidar su IBC tienen que estar los de “rentista de capital: persona que recibe ingresos de arriendos, dividendos, utilidades, entre otros”. No se diferenciaron las carcajadas del llanto.
Según él, si le tocara (aunque ya lo hace) pagar la planilla PILA basado en los ingresos que recibe por conceptos distintos a los laborales, o por rentista de capital, éstos serían objeto de doble o hasta triple tributación, ya que por ellos se pagaron retenciones en la fuente, 4x1000, ganancias ocasionales o impuestos sobre la renta. Si fueran ingresos por actividades comerciales, pagarían rentas territoriales, ivas, aranceles, etc. Y si esos ingresos son fruto de arrendamientos, son susceptibles de sufragar sus respectivos ivas, prediales y valorizaciones del caso, sin contar cruces de reparaciones y mantenimientos. “Van a querer que hasta les liquide las retenciones que me hacen”, remató JJ, un tanto sulfurado.
Luego del análisis, se amarró un baciyelmo en la cabeza, montó su jumento Rechinante (la Reclinomátic del abuelo) y adentrándose por las web de los bandoleros, se encontró al Ministerio de Educación informando que “IBC significa: porción del SALARIO del TRABAJADOR que se toma como base...” y que se determina así: TRABAJADORES de servicio privado, del sector público, con salario integral, independientes, cotizaciones en contratación no laboral, en huelga o suspendidos temporalmente, en incapacidad laboral o licencia de maternidad, con salarios variables, en vacaciones o permisos remunerados, de servicio doméstico y madres comunitarias.
Leyó y releyó. Sólo vio “salario y trabajadores”. Ni sosteniendo el portátil contraluz encontró rentas de capital, pensiones o jubilaciones, primas, ingresos operacionales, utilidades, devoluciones o reembolsos; tampoco ingresos por desempleo (préstamos, subsidios, donaciones), ni siquiera los aguinaldos que gira la tía Marleny desde España. Tampoco lo de la matrícula de Yeferson, el sobrino paseador de mascotas, dinero que envía su padrino Amílcar desde “Conéricu”, o como se diga.
“Uy Echeverry, como que me tumbaron”, dijo JJJ para acto seguido gritar, con voz de expresidente, “ese tal IBC por rentas de capital, NO EXISTE”. Me preguntó que desde cuándo voluntario significa lo mismo que obligatorio y le contesté: “de todo se ve en el cosmos del oxímoron”, con vanidad intelectualoide de la que me después me arrepentí.
Desde ahí se vio encarcelado en las páginas borgeanas de Tlön, Uqbar, Orbis Tertius y fue perdiendo la cordura, porque Jhon Jairo Jaramillo (YeiYei para los primos Florida) empezó a murmurar ensimismado el artículo 2.2.3.1.2. del decreto 1833 de 2016. Durante días, los únicos fonemas identificables en su mantra fueron: “constituye salario el conjunto de factores previstos en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo”.
Hasta el día en que su sobrina Yurani, joven pila y emprendedora que trabaja en un spa de uñas con cámaras de bronceo, se le acercó y, con perspicacia y amor, le dijo al oído: “tío, ¿no le falta a esa frase el artículo 128?, ¿el que especifica lo que NO es salario?”.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el TRABAJADOR como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedente de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales (...), ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
Bastó que JJJ terminara de transcribir el artículo para que le volviera la sonrisa y el semblante. Aunque él sabe que la ley sólo enmarca las relaciones de trabajadores y empleadores, retomó el ataque verborreico, aferrado a la certeza de que en ningún caso la relación de cualquier colombiano con un banco, fondo de inversión, corredor de bolsa, tía amorosa y que pica piedra para mandar remesas, inmobiliaria o arrendatario, se equipararía con la incubadora de un salario, ergo NI UN SOLO PESO que recibiese por fuera de un contrato laboral puede engrosar el IBC al que aspiran los malhechores.
Cansado y noqueado por la quimioterapia barata y genérica que le da su EPS, Jhon Jairo quiso terminar la aventura forense por los cartapacios de basura legislativa, haciendo sueño mientras veía la aprobación televisada de la reforma pensional en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Sus párpados cedían dóciles al show de la lubricadísima aplanadora de la ministra Ramírez y del ministro en transición a Juan Topo, Capo di tutti capi de la UGPP, hasta que un hecho lo despertó del todo y lo mantuvo erguido haciendo puños y con ojos casi ensangrentados.
Lo que alcanzó a ver Yurani fueron unos monigotes televisivos aprobando sin análisis ni discusión el artículo 22, un adefesio abierto, vago y envenenado que, como está, es el botín más grande alcanzado por los atracadores de hoy y de las próximas generaciones en la casa de matones por encargo del Ministerio de Hacienda.
El artículo, a días de ser ley de la República, le da más dientes al perro y deja a su amo (el ciudadano) sin bozal, lazo o palo para defenderse. Desde ese fatídico 23 de mayo de 2024, a Jhon Jairo Jaramillo, trabajador independiente y aspirante a pensionado, lo tienen sin cuidado las multas, embargos o fechorías de la carroña fiscal. Decidió pasar lo que le quede de vida sentado en el sillón con una Winchester sobre las piernas, esperando al primer funcionario de la UGPP que se asome en su ventana.