Analistas 16/07/2026

Empalme fallido

Francisco Barbosa
Exfiscal general

Difícilmente puede encontrarse en la historia reciente de Colombia un proceso de transición presidencial tan complejo como el actual. El empalme no es un capricho ni una simple cortesía política: constituye una obligación jurídica destinada a garantizar la continuidad del Estado. El Gobierno saliente debe entregar información completa, veraz y verificable, mientras que el Gobierno entrante tiene el derecho de conocer el estado real de la administración antes del 7 de agosto. Ese deber encuentra fundamento en la Ley 951 de 2005, que regula la entrega de la administración pública e impone la obligación de suministrar información sobre recursos, contratos, bienes, procesos, personal, ejecución presupuestal y asuntos pendientes, así como en el artículo 209 de la Constitución Política, que exige que la función administrativa se desarrolle conforme a los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

El empalme no puede reducirse a un intercambio de informes. Debe convertirse en una verdadera auditoría del estado en que se recibe el país. Hoy existen serias dudas sobre la magnitud real del déficit fiscal, debido a la posible existencia de obligaciones no reconocidas, particularmente en los sectores de energía y salud, que podrían no estar reflejadas en las cifras oficiales. Si esos pasivos afloran, el déficit será considerablemente superior al presentado por el Gobierno. Precisamente por ello, la Directiva Conjunta 001 de 2026, expedida por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, fijó reglas específicas para garantizar un empalme ordenado, transparente y verificable, orientado a identificar riesgos fiscales, pasivos ocultos y compromisos que puedan afectar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

A ello se suma la necesidad de revisar con rigor las contrataciones celebradas durante los últimos meses de la administración. En el sector defensa se habrían suscrito contratos cercanos a $13 billones y, adicionalmente, existen procesos contractuales por aproximadamente $1,6 billones para la adquisición de alimentos. Igual escrutinio merecen los nombramientos efectuados en la carrera diplomática y consular, los nombramientos en provisionalidad y la celebración masiva de contratos de prestación de servicios durante la etapa final del mandato, para establecer si respondieron a las necesidades del servicio o si constituyen decisiones destinadas a comprometer la gestión del Gobierno entrante.

El Gobierno del presidente electo Abelardo De La Espriella enfrentará retos inmediatos. Deberá verificar integralmente la contratación realizada durante los últimos meses del gobierno Petro, establecer el verdadero estado de las finanzas públicas, identificar eventuales deudas no registradas y solicitar la suspensión de los nombramientos en provisionalidad dentro de la carrera diplomática y consular hasta la transmisión del mando. En un Estado de derecho, un gobierno saliente no puede utilizar los últimos días de su mandato para copar la administración, comprometer la política exterior o adoptar decisiones que limiten el margen de acción del gobierno que recibió el mandato popular.

Por eso, el empalme no puede convertirse en un ejercicio de maquillaje administrativo ni en una carrera contrarreloj para ocultar información, comprometer recursos públicos o dejar decisiones irreversibles al próximo Gobierno. La democracia no termina el día de las elecciones; también exige una transición institucional transparente, leal y sometida a la Constitución. Quien pretenda utilizar los últimos días del poder para condicionar al gobierno elegido por los ciudadanos no solo desconoce el principio de alternancia democrática, sino que compromete su responsabilidad política y, cuando corresponda, también la disciplinaria, fiscal, penal y patrimonial. La verdadera fortaleza de una democracia no se mide únicamente por la limpieza de las elecciones, sino por la transparencia con la que se entrega el poder y por el respeto de quienes lo ejercen hacia la voluntad soberana de los ciudadanos.

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Análisis - Abelardo de la Espriella - Comisión de Empalme