Lamentable lo que está ocurriendo con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Tras ocho años de funcionamiento y cerca de $4 billones de presupuesto, el sistema aún no ha producido una sola sanción efectiva contra los máximos responsables de los crímenes más graves del conflicto armado. Esta semana, la Sala de Reconocimiento de la JEP concluyó, en el caso 07, que las Farc reclutaron y utilizaron 18.677 menores de edad durante el conflicto. Del mismo modo, se indicó que esa práctica fue sistemática, estructural y sostenida en el tiempo. No se trató de hechos aislados.
Sin embargo, el problema radica en que no hay sanciones efectivas. Algunos dirán que la justicia transicional es la antípoda de la justicia retributiva. Sin embargo, el sistema de justicia transicional se fundamentó en los pilares de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, conforme al Acto Legislativo 01 de 2017, y en este caso -como también ha ocurrido con la no entrega de bienes- la justicia efectiva ha brillado por su ausencia.
En el caso del reclutamiento forzado debe recordarse que se trata de un crimen de guerra conforme al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma, además de ser un delito autónomo en el derecho penal colombiano. Según la Constitución de 1991, los niños gozan de especial protección, conforme al artículo 44, que establece la prevalencia de sus derechos sobre los de los demás. También debe ponerse de presente que este delito no es indultable ni amnistiable.
En la decisión, la JEP imputó a antiguos miembros del Secretariado de las Farc como máximos responsables bajo la teoría de la autoría mediata en aparato organizado de poder y la responsabilidad por cadena de mando. La Sala estableció que miles de menores fueron reclutados, muchos mediante engaño o presión, y que en numerosos casos se presentaron violencias adicionales, incluidas agresiones sexuales y abortos forzados. Ello agrava el reproche jurídico y eleva el estándar de responsabilidad internacional.
El debate jurídico no se presenta sobre la existencia del delito, sino sobre la ausencia de la sanción. Para el tribunal es necesario iniciar encuentros entre víctimas y victimarios, así como diseñar metodologías restaurativas. Sin embargo, se olvida que en los artículos 126 a 128 de la Ley 1957 de 2019 se establecen con claridad las sanciones propias. Allí se dispone que los responsables tengan restricción efectiva de libertades y derechos, con penas entre cinco y ocho años. Es cierto que, cuando existe reconocimiento temprano, no necesariamente hay cárcel, pero las sanciones deben ser restrictivas y severas.
El sistema también establece que, si el reconocimiento es tardío, la sanción será de cinco a ocho años de prisión y, si no existe reconocimiento, la pena puede llegar hasta 20 años de presidio. Plantear metodologías o fórmulas evasivas frente a la aplicación de las sanciones abre un boquete frente a la Corte Penal Internacional.
Era evidente que, al crear un sistema de justicia transicional -que muchos colombianos apoyamos en su idea inicial-, se llevaba implícita la obligación de aplicar sanciones a los victimarios. La ambigüedad con la que ha funcionado la JEP pone en dificultad a las víctimas y abre la posibilidad de activar el principio de complementariedad conforme al artículo 17 del Estatuto de Roma, que establece que la jurisdicción de la Corte Penal Internacional se habilita cuando el Estado no quiere investigar y juzgar o cuando no puede hacerlo.
En este caso, la capacidad de sanción del sistema está siendo puesta en duda, lo que incrementa los riesgos de impunidad. Y cuando un sistema de justicia transicional termina produciendo verdad sin sanción, lo que queda no es justicia sino simplemente impunidad.