Analistas 30/01/2026

Resistencia constitucional

Francisco Barbosa
Exfiscal general

Cuando el poder desborda los cauces ordinarios, la Constitución vuelve al centro del debate. Así comenzó 2026: con la Constitución Política de 1991 y sus instituciones como protagonistas, conteniendo los intentos del gobierno Petro por erosionar el Estado social de derecho. En medio de una andanada de emergencias económicas, decretos legislativos, circulares administrativas y decisiones excepcionales, no es menor que conceptos como democracia, Corte Constitucional, Consejo de Estado, excepción de inconstitucionalidad y suspensión provisional ocupen hoy la agenda pública.

En ese contexto conviene destacar dos hechos. El primero es el liderazgo de los gobernadores, quienes frente al Decreto Legislativo 1474 de 2025 -expedido sin consulta y con impacto directo en las finanzas territoriales-invocaron la excepción de inconstitucionalidad. Se trata de una figura de raigambre constitucional que permite a jueces y autoridades administrativas inaplicar una norma en un caso concreto cuando existe una contradicción clara y manifiesta con la Constitución.

Algunos sectores calificaron esta reacción como una “rebelión”. Se equivocan. La excepción de inconstitucionalidad no es insubordinación política, sino una herramienta esencial del Estado constitucional. Su origen se remonta al derecho comparado: en 1803, el caso Marbury vs. Madison consagró en los Estados Unidos el principio de supremacía constitucional y el deber de inaplicar la ley contraria a la Constitución. En Colombia, ese mismo principio quedó incorporado con el Acto Legislativo No. 3 de 1910, que desmontó la vieja y autoritaria premisa del artículo 6 de la Ley 153 de 1887, según la cual una ley posterior debía reputarse válida “aún cuando parezca contraria” a la Constitución. Esa regla resultaba funcional al autoritarismo. Pero ese tiempo quedó atrás.

En ese proceso se consolidó el control de constitucionalidad en Colombia. El Acto Legislativo No. 3 de 1910 estableció el control difuso a través de la excepción de inconstitucionalidad -la misma que hoy invocan los gobernadores- y reafirmó el control concentrado judicial en cabeza de la Corte Suprema de Justicia. Con la Constitución de 1991, esa función de control fue atribuida a la Corte Constitucional como órgano de cierre del sistema.

El segundo hecho central está hoy en manos de la Corte Constitucional que tiene ahora la responsabilidad de decidir sobre la constitucionalidad de los decretos expedidos bajo el estado de emergencia. Deberá establecer si las medidas adoptadas guardan una relación directa, específica y necesaria con la situación excepcional invocada o si, por el contrario, se trata de reformas estructurales que deben discutirse por la vía ordinaria del Congreso. Para los gobernadores, por ejemplo, el aumento del IVA de 7% a 19% a licores y cigarrillos no puede imponerse mediante poderes excepcionales. Lo mismo ocurre con el artículo 14 del mencionado decreto, que restablece la prohibición de deducir las regalías del impuesto sobre la renta, pese a que la propia Corte ya había declarado inexequible esa medida en la Sentencia C-489 de 2023 por violar la equidad tributaria y la capacidad contributiva. Insistir en ella no es solo una mala política fiscal: es un desafío directo al juez constitucional.

La Corte deberá además decidir si, por primera vez en su historia, aplica la suspensión provisional de decretos legislativos y si se cumplen los requisitos fijados en el Auto 272 de 2023: una apariencia clara de inconstitucionalidad y un riesgo real de efectos irreparables.

No es casual, entonces, que la Constitución sea la gran protagonista de este 2026, justo cuando desde el propio Gobierno se insinúan convocatorias a una constituyente. Cuando el poder recurre de manera reiterada a la excepción y empieza a ver los límites constitucionales como un obstáculo, la democracia entra en zona de riesgo. La historia lo demuestra: en esos momentos la Constitución deja de ser un texto jurídico y se convierte en un baluarte de protección de nuestro país.

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