Sobre una aberración en la Reforma Tributaria
Lo que presentó el Gobierno al Congreso y lo que están proponiendo los ponentes de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes para discusión en las Comisiones Conjuntas de Senado y Cámara, deja intacto el Régimen SIMPLE aprobado en la inexequible Ley de Financiamiento de 2018.
Esa Ley establecía un nuevo régimen de tributación para reemplazar el Monotributo, introducido en una reforma anterior, sin ningún éxito. El Capítulo I, del Título V, introducía, a partir del artículo 903 Estatuto Tributario (ET), el Impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
El propósito es muy valioso, loable: iniciar en el camino de la formalización a miles de microempresarios y ampliar la base tributaria incluyendo varios impuestos en uno solo, facilitando la tributación, etc.
El art 905 del ET establece quienes pueden ser sujetos del impuesto unificado bajo el SIMPLE. En general, pone varias condiciones para las sociedades; pero, a las personas naturales solo les exige que residan en Colombia y que sus ingresos no superen las 80.000 UVT o $2.741 millones de pesos en el año, cifra gigantesca cuando se habla de ingresos personales individuales.
El art 906 establece, eso sí, unas excepciones importantes para personas naturales. La primera exclusión (art 906, numeral 3) es la de personas que tienen algún contrato laboral. En el numeral 8 excluye a personas que realicen ciertas actividades.
Pero, por algún motivo que no se entiende, el art 908 del ET permite acogerse al SIMPLE, en la actividad empresarial 3 (de 4 que trae el artículo), a las personas que prestan “Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales”. ¿Por qué? ¿por qué se asimila el trabajo de las personas más preparadas del país, muchas de ellas con ingresos muy altos, al de microempresas que compran y venden mercancías o transforman materias primas, o prestan servicios como el de peluquería, por ejemplo? Un abogado, un auditor, un médico, un arquitecto, un ingeniero que presten sus servicios profesionales sin contrato laboral, con ingresos menores a ¡$2.700 millones en el año! pagan solo 8.5%. Esos ingresos son generados, en muchísimos casos, sin un costo operativo diferente al tiempo propio dedicado al trabajo. Esa tarifa máxima que pagan estos profesionales es inferior a la que paga un tendero cuyo negocio tenga los mismos ingresos brutos (11.6%), a pesar de que la tienda tiene que cubrir los costos de la mercancía que vende.
La inclusión de los profesionales liberales de altos ingresos entre los sujetos pasivos del Régimen de Tributación SIMPLE:
1. Va contra la equidad; pone a pagar impuestos con una tarifa muy baja, a personas que están entre las de mayores ingresos en el país. Asimila esas personas a microempresarios que trabajan en servicios y oficios tradicionales, poco rentables. Además, los profesionales que tienen niveles de ingresos similares, pero dentro de un contrato laboral deben pagar impuesto de renta con tarifas entre dos y media y tres veces más altas.
2. Va contra el propósito de formalización que persigue el SIMPLE. Ahora, al contrario, muchas personas que hacen parte de tiempo atrás de la economía formal y pagan impuestos normalmente, van a “desformalizarse”, al acogerse a las condiciones de una formalización marginal.
3. Va contra las finanzas estatales. Los impuestos pagados por miles de profesionales que se cambien a este régimen van a reducirse en forma dramática.
La Reforma Tributaria, que va a reemplazar la derogada Ley de Financiamiento, no puede mantener los privilegios establecidos para los profesionales incluidos en la actividad empresarial 3 del art 908, del actual Estatuto Tributario.
Alguien dijo que lo que se propone esta norma es poner a pagar impuestos a los profesionales independientes, que están entre los mayores evasores del país. Si se trata de formalizar a muchos profesionales independientes con ingresos medios o bajos, se puede dejar la norma, bajando los rangos de ingreso; por ejemplo, 8.000 UVT (en lugar de 80.000) como tope máximo. Pero, para los evasores de ingresos altos, el Estado dispone de herramientas y controles mucho mejores.