Cuando hablo de promover me refiero al trabajo realizado por un fin, de forma tal que cumpla y responda debidamente a las diferentes partes, actividades y responsabilidades requeridas para alcanzar o lograr determinado objetivo, el cual es ejecutado tanto en las relaciones económicas, como en las sociales y políticas; centrado en este artículo en los procesos de insolvencia. Debo referirme al tema no solo por mi condición de Auxiliar de la Justicia desde hace veinte años, antes como Contralor de concordatos bajo la Ley 222 de 1995 y ahora como Promotor de acuerdos de reestructuración conforme la Ley 1116 de 2006, sino además por la columna de Guillermo Cáez Gómez, titulada “¿Abuso de la insolvencia?”, publicada en este espacio en abril del año pasado.
Al respecto conviene tener presente la condición y el rol del Promotor conforme a la Ley, que tal como lo estable la normativa relacionada debe tener unas características especiales, pero además desempeñar unas tareas críticas en el perfeccionamiento del proceso de insolvencia que deben ser interpretadas correctamente, so pena de caer en desafueros que la deslegitimen y corroan. Mencionar que la primer condición a cumplir por el Promotor aparte de calificaciones académicas, éticas y profesionales, tiene que ver con la absoluta independencia, que le permita responder con total diligencia a los intereses de todas las partes inmersas en las situaciones derivadas per se del proceso, sea la Superintendencia de Sociedades como juez, la empresa o los acreedores.
Así que el Promotor debería garantizar: al juez que la circunstancia de la insolvencia fue de verdad cierta y sin desafueros, que los acreedores son los que deben ser en especial las deudas con relacionados y no menos importante, que la fórmula propuesta para cancelar las deudas objeto del proceso resulta acertada y equitativa; a la empresa que podrá negociar el pago de sus obligaciones en unas condiciones excepcionalmente favorables para seguir funcionando; y a los acreedores que sus préstamos serán debida y organizadamente reconocidos y pagados, sin ser transgredidos ni dilapidados.
Sin embargo una cosa es el mundo ideal de la figura del promotor, que pudiera responder a lo antes descrito al añadirle algunas responsabilidades claves desdeñadas del oficio de contralor de concordatos, que se contrapone a la muchas veces agobiante y apabullante realidad, donde hoy en día por esas desviaciones aberrantes que suelen suceder en nuestro medio, se distorsionó. La principal causante de tal condición que ha llevado a la desnaturalización del oficio de promotor fue propiciada irónicamente por la Ley 1429 de 2010 sobre formalización y generación de empleo, que ha permitido con la aquiescencia de la Supersociedades, que los representantes legales de las empresas funjan como Promotores, es decir ser juez y parte del proceso, situación inaceptable.