Nuevo Marco Tarifario: Sostenibilidad empresarial y protección al usuario
El debate técnico sobre la regulación de los servicios de agua potable y saneamiento básico es necesario y saludable para el sector. Sin embargo, ese debate debe partir de información cierta sobre el funcionamiento del esquema regulatorio y el alcance de las decisiones adoptadas.
A propósito de una columna publicada recientemente en este medio por la gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, resulta pertinente hacer algunas precisiones a la opinión pública sobre el Nuevo Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado para Grandes Prestadores, adoptado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (Cra) mediante la Resolución 1032 de 2026.
En la rueda de prensa en la que se presentó el Nuevo Marco Tarifario, la Cra señaló -y ha reiterado de manera insistente- que la nueva metodología promueve tarifas justas, lo que significa que los usuarios paguen valores que correspondan a costos eficientes y a la calidad del servicio efectivamente prestado.
Es importante recordar que la Cra no fija las tarifas que pagan los usuarios, sino que esa responsabilidad corresponde a las empresas de servicios públicos. La Comisión define metodologías tarifarias que cada prestador aplica con base en su propia estructura de costos, sus condiciones operativas y las inversiones necesarias para garantizar la prestación del servicio.
Por esta razón, cualquier afirmación sobre incrementos generalizados o reducciones automáticas de tarifas desconoce el funcionamiento mismo del sistema regulatorio.
También se plantea que algunos componentes regulatorios relacionados con sostenibilidad ambiental o control de pérdidas podrían presionar las tarifas al alza. Sin embargo, estos elementos responden a desafíos estructurales del sector. Colombia enfrenta presiones crecientes sobre sus fuentes hídricas, así como la necesidad de fortalecer la eficiencia operativa de los sistemas de acueducto.
La regulación incorpora estos factores precisamente para garantizar la sostenibilidad del servicio, impulsar la reducción de pérdidas de agua y promover las inversiones necesarias para enfrentar fenómenos como la variabilidad climática. Una mejor gestión del recurso hídrico y mayores niveles de eficiencia operativa terminan generando beneficios económicos para las empresas prestadoras y para los usuarios, y no es serio anunciar que dicha gestión ambiental presiona alzas en las tarifas, como se insinúa en la columna.
Afirmar que los asuntos ambientales presionan la tarifa, en la forma en que lo hace la funcionaria, no debe pasar desapercibido. Por supuesto, los factores externos ambientales inciden, pero es necesario señalar que, en contextos de crisis ambiental y vulnerabilidades hídricas como las de Bogotá, lo que debe existir son esfuerzos y coordinación de todos los sectores y de todos los niveles ante tan altas incertidumbres, y no señalamientos irrespetuosos, infundados y poco serios sobre “afanes electoreros” que no tienen cabida en un debate que debe ser técnico.
La columna también afirma que la Cra habría incumplido su palabra frente a los plazos de aplicación del Nuevo Marco Tarifario. Es importante aclarar que los cronogramas incluidos en los proyectos regulatorios publicados para participación tienen carácter indicativo, ya que su definición final depende del análisis técnico de las observaciones recibidas durante el proceso regulatorio.
La Resolución 1032 de 2026 establece que la aplicación de la nueva normativa iniciará el 1 de julio de 2026, fecha que responde a un cronograma técnico que busca garantizar una transición ordenada hacia la nueva metodología. Lejos de tratarse de una “implementación a las carreras”, la actualización del marco tarifario es el resultado de más de cinco años de estudios técnicos y análisis regulatorios, desarrollados con la participación de los distintos actores del sector.
La aplicación de una metodología tarifaria implica ejercicios técnicos por parte de las empresas prestadoras, entre ellos estudios de costos, actualización de información operativa y proyecciones de demanda. Estos procesos forman parte de las responsabilidades habituales de planeación y gestión de las empresas dentro del marco regulatorio del sector, máxime cuando estamos refiriéndonos a empresas que cuentan con un fuerte respaldo operativo y de gestión, por tratarse precisamente de grandes prestadores de estos servicios públicos domiciliarios.
Con el fin de facilitar este proceso de implementación, la Cra realiza en este momento los Talleres Nacionales de acompañamiento técnico dirigidos a los prestadores, orientados a explicar los componentes metodológicos del nuevo marco y a resolver las inquietudes relacionadas con su implementación y cumplimiento, pero, ante todo, a visibilizar a los prestadores los requerimientos mínimos para su implementación el 1 de julio de 2026.
La afirmación según la cual el proceso de participación habría sido “muy débil” es ligera y no refleja el desarrollo real del proceso regulatorio. La construcción de esta metodología se adelantó durante varios años y contó con espacios de participación pública en los que se recibieron más de 1.600 aportes de distintos actores del sector, incluidos prestadores, gremios, expertos, academia y ciudadanía, razón por la cual la resolución finalmente aprobada se complementó con ajustes y aclaraciones, permitiendo así su fortalecimiento técnico. Cada una de las observaciones recibidas fue analizada técnicamente y su tratamiento quedó consignado en los documentos regulatorios publicados por la Comisión. En el caso de los comentarios presentados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, estos fueron evaluados dentro del proceso regulatorio conforme a los procedimientos establecidos.
En relación con los derechos de petición mencionados en la columna, la Cra ha venido respondiendo las solicitudes de información dentro de los términos y procedimientos legales correspondientes, entre estos, la solicitud de ampliación de los plazos de respuesta con el fin de garantizar que la información entregada sea completa y rigurosa.
Finalmente, es importante reiterar que las decisiones regulatorias adoptadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se fundamentan en los principios establecidos en la Ley 142 de 1994: eficiencia económica, suficiencia financiera, transparencia y protección de los usuarios. Las metodologías tarifarias se construyen a partir de evidencia técnica, análisis sectoriales y procesos regulatorios formales, y no responden a consideraciones de carácter político o electoral.
El Nuevo Marco Tarifario busca fortalecer la sostenibilidad de los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado, promover una gestión más eficiente del recurso hídrico y garantizar que los usuarios reciban servicios de calidad bajo esquemas tarifarios transparentes y basados en costos eficientes. En ese espíritu, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico reitera su disposición a seguir trabajando con las empresas prestadoras y con todos los actores del sector para fortalecer los servicios de agua potable y saneamiento básico en el país.
Por un debate técnico, serio y respetuoso, hacemos estas aclaraciones, a fin de ser publicadas en este mismo medio. El enrarecimiento de la discusión técnica y de los efectos sociales y ambientales positivos de este nuevo marco tarifario, por suposiciones de carácter político, no es sano para el país, e invitamos desde la Cra a debates más rigurosos en estos momentos.