Hace unos meses fue sancionada la Ley 2022 de 2020. Esta regulación otorgó facultades a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente para establecer como mecanismo para combatir la corrupción lo que se conoce como “pliego tipo”. ¿Pero qué son los pliegos tipo?
En Colombia, la mayoría de entidades de carácter estatal (territorial o nacional) están regidas por el régimen de contratación público, en el cual se establece que deben realizar la adquisición de las necesidades por mecanismos establecidos en esta regulación. Con este concepto general claro, resuelvo la pregunta: los pliegos son el documento por el cual se ponen en conocimiento de los interesados en contratar con el Estado las condiciones en las que se basará esa relación -cualquiera que sea su naturaleza-: los estudios base para llegar a establecer, a su vez, las bases para determinar esas reglas.
Cuando se les da el carácter de tipo, se aduce a que será un modelo de obligatorio uso y que quien obvie esa instrucción podrá ser sancionado. Sin duda que el espíritu de la ley está lleno de buenas intenciones, ¿pero es lo que necesita Colombia? Desde mi juicio, no, y me explico.
Lo primero sobre lo que quisiera llamar la atención es la forma en que seguimos construyendo la política regulatoria en el país. Ese modelo de publicación de borrador, comentarios y ley no es el camino correcto para asegurar que la normativa regulatoria tenga la suficiente cercanía para lograr su verdadero propósito, pero abordaré en otra columna el camino que nos puede llevar a tener mayor acierto a la hora de formular política pública. El presidente y el director de Colombia Compra Eficiente anunciaron la importancia de esta ley en la lucha a la corrupción que absorbe al país.
Creo que es una ingenuidad enorme darle este significado o este alcance mediático a una iniciativa que puede tener buenos efectos, pero que no ataca el problema endémico. La idea de tener un solo tipo de documento para todos los contratos podrá tener dos efectos: uno, frente a los interesados nacionales e internacionales, les será más sencillo acceder a muchos municipios, ciudades, etc., para contratar con ellos por la uniformidad de las reglas lo que tiene como efecto práctico la mayor participación. En el otro extremo estamos quienes creemos que los pliegos tipo pueden generar un problema en su construcción: ¿es Colombia Compra Eficiente una agencia experta en dragados, construcción de alta ingeniería, construcción de tecnología, etc.? No, no lo es, y puede ser muy riesgoso para la seguridad jurídica los defectos en los pliegos tipo, que serán responsabilidad exclusiva de esta entidad. ¡Amanecerá y veremos!
Pero para nadie es un secreto que el mayor foco de corrupción en materia de contratación estatal está en los comités evaluadores conformados por personas que en algunos casos no actúan con transparencia. ¿Responden los pliegos tipo a este histórico y conocido problema? No.
¿Posibles soluciones? Parte de la respuesta puede estar en la tecnología. Ya existe tecnología desarrollada que permite que una máquina (sobre la base objetiva) haga la selección de los contratistas sin mayor sesgo que el de los defectos de sus propias ofertas. Así que este es un llamado no solo a cambiar la forma en la que regulamos, sino a que empecemos a pensar que los problemas no siempre los resuelve una ley. ¡Seamos creativos! ¡Es hoy y ahora!