El Congreso aún no ha tocado ‘fondo’ (de pensiones), y debería hacerlo en favor de los trabajadores
A juzgar por su historial de pifiadas con los fondos privados de pensiones, es dudoso que el Congreso sea un muro de contención efectivo si un eventual gobierno de Gustavo Petro pretende usar los ahorros de los trabajadores allí para adjudicar subsidios, con el argumento de que son recursos públicos.
Porque ser ‘todopoderoso’ en este tema no significa que sus decisiones siempre hayan sido sabias, por más que se diga que son elegidos por voto popular y representen los intereses de la gente, entre ellos a los dueños de los ahorros en los fondos privados de pensiones.
Claramente, el legislador (el Congreso) ha sido y es permeable a toda clase de intereses, políticos, económicos, sensible al lobby de gremios, tanto así que muchas veces se le ha acusado de legislar en su favor. Y en manos de ese legislador está, en últimas, la regulación.
Pero hay que reiterarlo: es casi ‘todopoderoso’ para decidir sobre estos aportes de los trabajadores. Tanto así que ningún presidente puede tomar una decisión como la que plantea Petro sin contar con él, ya que incluso requeriría una reforma constitucional.
El analista, Héctor Riveros, aseguró en Blu Radio que, aunque no se le puede dar una destinación diferente a esos ahorros (por ejemplo, decir: voy a construir carreteras u hospitales con ellos), lo que sí puede hacer el legislador es, primero, cambiar las condiciones de la manera en como se administran esos bienes y, segundo, la manera como usted adquiere el derecho”.
Por extensión, tampoco se podría dar destinación para subsidios para los que no tienen pensión.
Las pifiadas del Congreso que generan desconfianza arrancan con la misma Ley 100 de 1993, que les arrebató totalmente el derecho a las personas de disponer de esos ahorros y se lo entregó a un tercero que, ‘supuestamente’, era más sabio para invertir su dinero (las administradoras de los fondos privados).
‘Disponer’, en términos prácticos (tal vez no jurídicos) significa poder retirarlos total o parcialmente bajo determinadas condiciones. Disponer significa poder tener mayor injerencia, poder de decisión, sobre en qué se invierte para obtener mayor rentabilidad, mayores ganancias.
Si bien esa decisión del Congreso de arrebatarles totalmente el derecho a las personas de disponer de esos ahorros y entregárselo a un tercero se puede interpretar como elevada expresión de la responsabilidad del Estado (que se preocupa por el bienestar de sus ciudadanos en la vejez), también en este caso se puede interpretar como un paternalismo dañino y abusivo, que es tan violatorio de los derechos de los propietarios de los ahorros (los trabajadores) como el intento de expropiarlos.
Incluso se podría ser más radical en el argumento y decir que el legislativo decidió tratar a los afiliados de los fondos privados de pensiones como ‘interdictos’ (figura desmontada en el 2019); es decir, persona mentalmente incapaz, en particular para hacer o tomar decisiones de negocios y que por tanto otro debe decidir por ella.
El mismo legislativo puso un escenario de riesgo (ético, moral…) por acción u omisión (porque si no lo decidió así, no estableció ninguna restricción) para que con el tiempo los bancos se quedaran con las administradoras de los fondos privados de pensiones.
Otra prueba de decisiones nada sabias del legislativo en relación con los fondos privados de pensiones fue la Ley 2112 de 2021, que obligó a los fondos de pensiones a destinar 3% de sus recursos, unos $9,7 billones, a apoyar emprendimientos colombianos o con proyectos productivos.
La decisión, con razón, fue calificada por las mismas administradoras de los fondos como política y mal precedente porque “no garantiza su aporte pleno en el logro del objetivo principal de una estrategia de inversiones”. Dicho en buen cristiano, ¡chévere promover emprendimientos y Pymes!, pero estos tienen un alto riesgo y no garantizan la rentabilidad que, hay que reiterarlo, es el objetivo principal de las administradoras de los fondos de pensiones.
Una de las razones elevadas que habría podido justificar que el derecho de disponer de los ahorros le haya sido arrebatado totalmente a los trabajadores por el legislativo pudo ser, por ejemplo, que más personas tuvieran derecho a pensionarse, a través de lo que se conoce como “principio de solidaridad”.
En este caso, ‘solidaridad’ significa que los que tienen posibilidad de pensionarse aporten algo para aquellos que no la tienen. Algo que tiene todo el sentido del mundo. Sería políticamente incorrecto decir lo contrario en un país en el que sola una de cada cuatro personas se puede pensionar.
Podría haber sido, pero el analista de Blu Radio, Aurelio Suárez, dice que la Ley 100, que creó los fondos privados, precisamente, rompió el principio (criterio) de solidaridad. Es decir, hizo lo contrario.
“La Ley 100 destruyó el concepto de solidaridad, porque dijo: a partir de hoy con ahorro individual cada cual se hace a su pensión… se rompió el sistema. Se dejó lo de solidaridad, simple y llanamente, para los afiliados al fondo de pensiones del sistema de prima media (Colpensiones). Entonces, se crearon dos sistemas, que con el tiempo han comenzado a competir entre ellos”, dijo Suárez.
Según los fondos privados, esta solidaridad sí existe: de los aportes que se hacen, y que totalizan 16%, tres corresponden a comisión, 11,5 va a cuenta individual y 1,5 al llamado Fondo de Garantía de Pensión Mínima -Fgpm-, que es como una bolsa solidaria, que no es estatal pero tiene garantía del Estado. Allá hay más de $30 billones gracias a 1,5 %. Según ellos es el camino ideal (1.150 semanas) para quienes no logran capital suficiente en sus ahorros.
De acuerdo con Suárez, esto es totalmente insuficiente, y no es ni 10% del gasto anual en pensiones.
Volviendo al todopoderoso legislador, ¿Podría modificar el monto de los aportes para reestablecer el ‘principio de solidaridad’?
La respuesta obvia es que sí, de muchas formas, incluso acabando a los fondos privados y dejando solo un fondo estatal (Colpensiones).
El legislador incluso podría revertir la regulación que ha actuado en contra del afiliado, que es el titular del ahorro, al no generar algún tipo de garantía que opere para, valga la redundancia, garantizar retornos adecuados y protección contra ‘rentabilidades negativas’ de administradoras que, como ya hemos visto, tienen todo el espacio para actuar con riesgo moral.
Pero con todo su negativo historial en la legislación de los fondos de pensiones el Congreso es preferible a la otra alternativa planteada por Petro, que en alguna oportunidad mencionó la posibilidad de declarar la emergencia económica inmediatamente si es elegido presidente, lo que abriría la puerta a que intentara expropiar, o ‘democratizar’ (como dice ahora), esos ahorros por decreto.