El proceso penal busca establecer si una conducta corresponde a un tipo del Código Penal y si ha habido dolo o culpa. Debe atender derechos fundamentales, en particular la presunción de inocencia y el derecho a la debida defensa, y los códigos Penal y de Procedimiento Penal. La primera fase, de investigación, puede llevarse a cabo bajo la dirección de un juez de instrucción, funcionario de la rama judicial, o de un fiscal, vinculado a una entidad independiente. El juez de instrucción puede tener exclusividad en la iniciativa investigativa; en este caso, el proceso es inquisitivo. Si la comparte con la administración, el proceso es mixto. Si la iniciativa está a cargo de un fiscal, el proceso es acusatorio.
Tras allegar la información sobre los hechos y establecer si hay al menos indicio de delito, se llama a juicio al imputado, lo que constituye la segunda fase del proceso. Desde ese momento, la actuación se vuelve pública y cabe divulgar información; hasta entonces debe haberse respetado la reserva del proceso para facilitar la eficacia de la investigación. El juez evalúa los hechos, las pruebas y la interpretación que de unos y otras hagan los acusados y la Fiscalía, y emite sentencia.
Colombia tenía procesos mixtos hasta 1991, con participación tanto de jueces de instrucción como de la policía y las autoridades civiles, para la investigación hasta la imputación y su fundamentación en pruebas. El Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría, velaba por la atención al interés general en el proceso, como en otros trámites de derecho público. La Asamblea Constituyente estableció la Fiscalía y con ella el proceso acusatorio, aunque sin las reglas necesarias. La Fiscalía podía incluso decretar la detención preventiva. Con posterioridad, se reglamentó el proceso, y la autoridad para decretarla se asignó a los jueces de control de garantías. Con el sistema acusatorio se estableció la posibilidad de que los imputados negocien reducción de pena si facilitan la obtención de pruebas contra otros implicados.
Los resultados no han sido satisfactorios. La tasa de homicidios se ha estabilizado desde 2003 alrededor de 25 por cada 100.000 habitantes. Parte de la culpa recae en el diseño del sistema, que ni siquiera preserva la independencia de la justicia en relación con el legislador y la administración: el fiscal general, cabeza de la Fiscalía, es escogido por la Corte Suprema de una terna presentada por el presidente de turno, por un período de 4 años. De otra parte, los mecanismos de articulación de la Fiscalía con la administración son inadecuados: la responsabilidad por las pruebas se diluye entre la Policía Nacional y el Cuerpo Técnico de Investigación, entidad de discutida eficacia adscrita a la Fiscalía.
La debilidad tecnológica de la institucionalidad penal es un obstáculo para organizar la información de cada experiencia con miras a usos ulteriores y, así, mejorar la calidad y la eficacia de los procesos. Por otro lado, preocupa el conflicto entre el deber de respetar la reserva del proceso durante la investigación y el interés de la comunidad en informarse sobre los asuntos penales de público conocimiento, a expensas de la investigación y de los derechos de los imputados. Para completar, los procesos prolongados pueden destruir vidas.
Urge revisar el sistema penal colombiano y sus herramientas tecnológicas y educativas para lograr eficacia. Es asunto de justicia.